AAP Salamanca 360/2011, 8 de Noviembre de 2011

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2011:370A
Número de Recurso258/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución360/2011
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00360/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

- Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: 662000

N.I.G.: 37274 51 2 2008 7000826

ROLLO: APELACION AUTOS 0000258 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000218 /2009

RECURRENTE: Feliciano

Procurador/a: MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

A U T O

En la Ciudad de Salamanca, a ocho de Noviembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17de Mayo de 2.011, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Salamanca, y en la Ejecutoria núm. 218/09 se dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue:

" SE REVOCA el auto de suspensión de ejecución de la pena de fecha 08-05-2009, quedando pendiente del cumplimiento de la pena impuesta en este procedimiento.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y al penado, y una vez firme esta resolución líbrense los oficios a los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado a fin de que se proceda a la busca, captura e ingreso en prisión del penado.

Notifíquese esta resolución al Procurador del penado. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición de RECURSO DE REFORMA en tres días ante este Órgano judicial."

SEGUNDO

Contra referido Auto se interpuso recurso de reforma por la Procuradora Dña Mª Jesús Hernández González, en nombre y representación de Feliciano, y dado traslado de referido escrito a las partes, por medio de Auto de 3 de Junio de 2.011 se rechazaba el recurso de reforma y notificado a las partes, por repetida Procuradora Sra. Hernández González en la representación antes indicada se interponía recurso de apelación, admitiéndose el mismo, y verificados los traslados pertinentes, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 258/11 y pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO.

TERCERO

Como motivos del recurso, se alega infracción de lo dispuesto en los artículos 80, 87 y concordantes del Código Penal, siendo posible la aplicación subsidiaria del artículo 88 del mismo Código a fin de sustituir la pena privativa de libertad por trabajos en beneficio de la comunidad en atención a las circunstancias personales que concurren en el condenado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Feliciano fue condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Salamanca de 23 de Diciembre de 2.008, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión y a indemnizar a la víctima en la cantidad de 1.381 # por los objetos sustraídos y 150 # por los daños causados, concurriendo en el mismo la atenuante de haber confesado voluntariamente y antes de iniciarse las actuaciones de investigación los hechos, y por lo tanto sin apreciársele la agravante de reincidencia, pese a constar los hechos probados de la sentencia que había sido condenado en sentencia de 18 de Septiembre de 2.007, firme el 18 de Octubre de 2.007, por otro robo con fuerza a la pena de un año de prisión.

Por auto de 8 de Mayo de 2.009 se acordó la suspensión de la ejecución de la pena por un plazo de dos años, poniéndose en conocimiento del acusado las condiciones que debía observar para la revisión de la pena de prisión.

Por diligencia de ordenación de la Secretaría del Juzgado de 10 de Mayo de 2.011, que no por el plazo de suspensión, se solicitó la hoja histórico penal de Feliciano, pudiendo comprobarse que el 24 de Agosto de 2.009 había sido condenado por otro robo con fuerza las cosas, por hechos cometidos el 22 de Agosto de

2.009, es decir, dentro del plazo de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad y cuando ya era conocedor de las condiciones en que se concedía el beneficio.

Por auto de 17 de Mayo de 2.011 se revoca el auto de suspensión de ejecución de la pena, quedando pendiente el cumplimiento de la pena impuesta privativa de libertad.

Recurrido en reforma el auto el recurso es desestimado el 3 de Junio de 2.011 .

Con el escrito interponiendo el recurso de reforma presenta el condenado informe de Cruz Roja Española de 26 de Enero de 2.011, según el cual había acudido a ese Centro en Febrero de 2.008 demandando tratamiento por dependencia a la cocaína, habiendo cumplido con éxito los objetivos marcados y siendo su evolución favorable, si bien desde Julio de 2.009 el paciente no acudió al Centro, manifestando que por motivos laborales estaba fuera de Salamanca.

Según el mismo informe el 5 de Enero de 2.011, esto es antes de vencer el plazo de dos años de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, el recurrente acude de nuevo a Cruz Roja demandando ser incluido en tratamiento para supervisión y valoración de su estado que deshabituación y rehabilitación. No se conoce el resultado del nuevo tratamiento.

Igualmente acompaña las nóminas correspondientes al trabajo que actualmente desempeña de ayudante de camarero y fotocopia de la primera página de un contrato de trabajo eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción, que parece corresponder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR