AAP Madrid 10/2011, 18 de Enero de 2011

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2011:2329A
Número de Recurso221/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10/2011
Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00010/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 221 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

A U T O

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 13 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 174/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 221/2010, en los que aparece como parte apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representado por el Abogado del Estado, y como apelados D. Esteban Y Nuria representados por la procuradora Dª. Ana Prieto Lara-Barahona y asistidos por la Letrado Dª Rosa María Fernández Orgaz, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50, de los de Madrid, en fecha diez de noviembre

de dos mil nueve, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Con desestimación de los motivos de oposición DEBO DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE QUE LA EJECUCIÓN SIGA ADELANTE por la cantidad en su día despachada de 3331,10 # en concepto de principal más intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro, con imposición de las costas a la parte ejecutada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha siete de abril de dos mil diez, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día doce de enero de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada. SEGUNDO.- Para la resolución del recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros contra el auto por el que, desestimando los motivos de oposición que formuló frente a la demanda de ejecución que Doña Nuria y D. Esteban dedujeron contra dicho organismo, se mandó seguir adelante la ejecución despachada por auto de fecha 12 de febrero de 2009 y cuantía de 3.331,10 #; hemos de partir de los siguientes hechos:

Según se describe en el título de la ejecución "el día 13 de enero de 2007 el denunciante, Esteban

, conducía el vehículo Peugeot 306, matricula R-....-RV, acompañado de su esposa, también denunciante, Dª Nuria, por el carril izquierdo del Paseo de Extremadura de Madrid, cuando a la altura del número 50 un autobús articulado de la EMT le adelantó por el carril de la derecha en el sentido de su marcha incorporándose al carril de la izquierda golpeando al vehículo del denunciante con la parte trasera izquierda del autobús, golpeándose el vehículo con el bordillo de la mediana del lado izquierdo de la calzada, continuando el autobús su marcha por lo que no se ha podido establecer quien es el autor de los hechos. Como consecuencia del accidente Esteban sufrió lesiones de las que tardó en curar 40 días, estando 25 de los mismos impedido para sus ocupaciones habituales; Dª Nuria, ocupante del vehículo, sufrió lesiones de las que tardó en curar 40 días, estando impedida para sus ocupaciones habituales 25 días de los indicados".

Por los hechos relatados se siguió en el Juzgado de Instrucción nº 33 de los de Madrid el Juicio de Faltas nº 261/07 en el que una vez que los lesionados obtuvieron el alta de sanidad, por providencia de 17 de septiembre de 2007 se señaló para el 22 de octubre del mismo año la celebración del juicio verbal, con citación de las partes (entre ellas el Consorcio de Compensación de Seguros) y el Ministerio Fiscal. Sin embargo, en una posterior providencia de 11 de octubre de 2007 se suspendió el juicio al solicitar un nuevo reconocimiento médico los lesionados. Efectuado el nuevo examen por el Médico Forense, sin más trámites, el 13 de diciembre de 2007, la Sra. Jueza de Instrucción dictó el 13 de diciembre de 2007 auto de sobreseimiento provisional, por no existir persona alguna determinada a la que atribuir la realización de los hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal -folio 131-.

Sin que conste la existencia de ninguna actuación procesal intermedia ni concesión alguna de trámite de alegaciones a las partes, el día 28 de enero de 2008 el mismo Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley 122/62, de 24 de marzo de 1968 (sic), conforme al baremo contenido en la Ley 30/95, de 8 de noviembre, dictó auto en el que se declaraba como cantidad máxima a percibir por cada uno de los lesionados la de 1.665,55 #, frente al Consorcio de Compensación de Seguros -folios 135 y 136-. El 12 de febrero de 2008 se hizo entrega da la Letrada Doña Rosa María Fernández Orgaz de los títulos.

El 29 de diciembre de 2008 Doña Nuria y D. Esteban presentaron la demanda de ejecución que dio inicio al procedimiento. Tras ser despachada la ejecución, el Consorcio de Compensación de Seguros se opuso al amparo del artículo 559.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando la nulidad del título al no cumplir los requisitos legales en relación con el artículo 11 y 13 del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, puesto que no concurre el supuesto que le da sustento (implicación de un vehículo desconocido como causa...

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