AAP Murcia 1/2011, 18 de Enero de 2011
Ponente | JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES |
ECLI | ES:APMU:2011:29A |
Número de Recurso | 426/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1/2011 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
AUTO: 00001/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO Nº 426/2010
DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
Iltmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Matías M. Soria Fernández Mayoralas
Don José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
AUTO Nº 1
En la ciudad de Cartagena, a dieciocho de Enero de dos mil once.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cartagena en el expediente de dominio número 107/2002 dictó propuesta de auto con fecha 8 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a declarar justificado el exceso de cabida pretendido por el solicitante sobre la finca descrita en el hecho primero de esta resolución y, devuélvanse al solicitante los documentos presentados dejando testimonio suficiente en el expediente".
Contra dicha resolución se preparó recurso de apelación por la Procuradora Doña María Soledad Para Conesa, en nombre y representación de Don Gumersindo, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término el Ministerio Fiscal se adhirió al primero de los motivos por infracción del artículo 201.5º de la Ley Hipotecaria . Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 426/2010, que ha quedado para resolver sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.
Alegándose en el recurso, como primer motivo del mismo, infracción del artículo 201, regla 5ª, de la Ley Hipotecaria, por no habérsele dado traslado para formular conclusiones por escrito, como prevé dicha regla, causándosele indefensión; para su resolución es preciso un examen de las actuaciones, del que resulta que, concedido por el Juzgado el plazo de seis días a las partes para proponer pruebas, la...
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