AAP Tarragona 53/2011, 27 de Enero de 2011

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2011:88A
Número de Recurso802/2010
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución53/2011
Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 802/2010

Procedimiento: EJECUTORIA 589/2009

Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona

A U T O Nº

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

Dª. Samantha Romero Adán

Dª. Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 27 de Enero de 2011.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La representación procesal de D. Olegario interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 14 de junio de 2010 por el que se desestima el recurso de reforma presentado contra el auto de fecha 22 de Febrero de 2010 por el que se deniegan los beneficios de suspensión y sustitución de la pena e interesa la revocación de la resolución recurrida y la concesión del beneficio de sustitución de la pena de prisión por pena de multa que se considere oportuna.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado con base en las alegaciones que constan en el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Olegario presentó recurso de apelación contra el auto de fecha 14 de junio de 2010 por el que se desestimaba el recurso de reforma presentado contra el auto de fecha 22 de Febrero de 2010 en el que se denegaba al penado los beneficios de suspensión y sustitución de la pena. Considera la parte recurrente que, la resolución recurrida adolece de falta de motivación, en tanto que, fundamenta la desestimación del recurso de reforma presentado en la condición de reo habitual de su defendido por haber sido condenado tres veces en sentencia firme en un período inferior a cinco años. Considera que la resolución recurrida no motiva suficientemente esta argumentación, limitándose a señalar que no procede la sustitución de la pena por existir tres sentencias firmes contra el penado, omitiendo una argumentación proporcionada a la pena que se impone para el tipo delictivo que se trata, en tanto que, la pena de prisión está reservada a los casos de mayor gravedad, pudiendo imponer penas de menor gravedad en los casos en los que las mismas puedan conseguir los fines retributivos y preventivos a que tiende la imposición de penas. Señala que, la resolución recurrida no toma en consideración las circunstancias personales del reo y la no existencia de antecedentes penales de gravedad, provocando con ello la imposición de una medida tan gravosa como el cumplimiento de la pena privativa de libertad.

En síntesis, estima que no consta motivado suficientemente el motivo por el que no se considera procedente la sustitución de la pena de prisión por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, limitándose a señalar que no concurren los requisitos previstos en el artículo 88.1 CP, razonamiento que considera insuficiente a la vista de las circunstancias personales del penado y la trascendencia de la medida que se adopta.

Asimismo, considera que la decisión adoptada vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, pues, aún admitiendo que no concurren los requisitos para que el penado sea beneficiario de la suspensión de la pena de privación de libertad dada la circunstancia de que el mismo no es delincuente primario, cuestiona que no proceda la sustitución de la pena privativa de libertad en el presente caso.

Considera que, para que su cliente pudiera ser considerado reo habitual los delitos por los que fue condenado es necesario que sean delitos homogéneos y, en el presente caso, sostiene que la pena de 6 meses de prisión se le impuso como autor de un delito previsto en el art. 383 CP, esto es, relativo a la negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica, tipo penal que, aún estando previsto en el Capítulo IV, del Título XVII del mismo texto legal, bajo la rúbrica " De los delitos contra la Seguridad Vial", no puede decirse que tenga por completo la misma naturaleza homogénea que los delitos previstos en los artículos 379 a 382 .

Considera que anudar dicha consecuencia a la presente condena permite establecer consecuencias jurídicas más graves respecto de hechos totalmente diferentes, circunstancia que considera absolutamente desproporcionada.

Por todo ello, atendiendo al hecho de que la responsabilidad civil se halla totalmente satisfecha y, ante la ausencia de peligrosidad del penado, atendidas las irreparables consecuencias que ello le provocaría, interesa la sustitución de la pena privativa de libertad por multa en la cuantía que el Tribunal considere oportuna.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación presentado e interesa la confirmación de los autos de fecha 22 de Febrero de 2010 y 14 de junio de 2010, este último desestimatorio del recurso de reforma presentado frente al primero. Aduce el Ministerio Fiscal que la pretensión de falta de motivación aducida no puede ser atendida ante la ajustada aplicación del Código Penal que se efectúa, en tanto que, tomando en consideración las tres condenas existentes, la resolución combatida resuelve acertadamente la falta de los requisitos para la obtención de los...

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