SAP Albacete 5/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2011
Fecha18 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 236/10

Apelante: Dolores

Procurador: Martín Jiménez Belmonte

Apelado: Victorino

Procurador: Rafael Romero Tendero

S E N T E N C I A NUM. 5

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a dieciocho de enero de dos mil once.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1514/09 de Divorcio Contencioso seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Victorino contra Dolores con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2.010 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 14 de enero de 2.011.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador D. Rafael Romero Tendero en nombre y representación de D. Victorino frente a Dña. Dolores declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído el día 3 de diciembre de 1994 inscrito en el Registro Civil de Albacete y disuelta la sociedad de gananciales con todos los pronunciamientos legales inherentes a dichas declaraciones, acordando las siguientes medidas: 1º.- Los dos hijos menores, permanecerán bajo la guarda y custodia de la madre con ejercicio compartido de la patria potestad. 2º.- Se atribuye a los hijos y a la madre bajo cuya custodia quedan el uso y disfrute de la vivienda familiar, mobiliario y ajuar doméstico. 3º.- Se establece el siguiente régimen de visitas, comunicaciones y estancias a favor del cónyuge no custodio con relación a los hijos menores: -Fines de semana alternos, desde las 16:30 horas del viernes a las 20 horas del domingo. - Dos tardes entre semana, martes y jueves desde las 16:30 y las 20 horas. Las recogidas y reintegros de los menores se llevarán a cabo en el domicilio familiar.

    - En cuanto a los periodos de vacaciones escolares de verano, los hijos pasarán la primera quincena de los meses de julio y agosto con uno de los progenitores, y la segunda quincena de los meses de julio y agosto con el otro progenitor, correspondiendo las dos primeras quincenas de los años impares a la madre y las dos segundas quincenas de esos años al padre; y en las dos primeras quincenas de los años pares al padre, mientras que a la madre le corresponderán las dos segundas quincenas de esos mismos años. -El periodo de vacaciones escolares de Semana Santa se disfrutará íntegramente por cada uno de los progenitores de forma alternativa, de manera que los años pares corresponda al padre y los impares a la madre. -En cuanto a los periodos de vacaciones escolares de Navidad, los hijos pasarán desde la tarde del día 24 de diciembre hasta las 20 horas del 30 de diciembre, en los años pares con la madre y en los años impares con el padre; y desde la precipitada fecha hasta el seis de enero a las 20 horas, en los años impares con la madre y en los años pares con el padre. 4º.- D. Victorino abonará la cantidad de 600 euros mensuales (300 euros para cada hijo) en concepto de pensión alimenticia para los hijos. Dicha cantidad deberá hacerse efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la madre y será actualizada anualmente, con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios, de formación (matriculas, libros de material escolar), y los médicos sanitarios no cubiertos por los sistemas públicos de previsión o seguros privados se sufragaran por mitad entre ambos progenitores, previo acuerdo en la adopción del acto que los genere, salvo que fueran de urgente necesidad, y justificación documental. 5º. Se reconoce a favor de Dña. Dolores el derecho a percibir durante cinco años en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 200 euros mensuales que deberán hacerse efectivos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe, que será actualizada anualmente, con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya. 6º. Ambas partes contribuirán al 50 % al pago de las amortizaciones de los préstamos hipotecarios que gravan la vivienda familiar, impuesto sobre bienes inmuebles y demás que pesen sobre los bienes comunes así como las cuotas o derramas extraordinarias, siendo de cargo de la Sra. Dolores los gastos de suministro y las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios. 7º. Se establece a favor de la Sra. Dolores la cantidad de 1300 euros en concepto de litisexpensas."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representado por medio del Procurador D. Martín Giménez, bajo la dirección de la Letrada Dña. Mª Soledad García Valenciano, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante, representada por el Procurador D. Rafael Romero Tendero, bajo...

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