SAP Castellón 5/2011, 14 de Enero de 2011
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES |
ECLI | ES:APCS:2011:91 |
Número de Recurso | 443/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 5/2011 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 443 de 2010
Juzgado de lo Mercantil de Castellón
Juicio Incidente Concursal número 575 de 2009
SENTENCIA NÚM. 5 de 2011
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
En la Ciudad de Castellón, a catorce de Enero de dos mil once.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintitrés de octubre de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil de Castellón, en los autos de Incidente Concursal seguidos en dicho Juzgado con el número 575 de 2009.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Frutas Ibáñez S.A., representada por la Procuradora Dª. Ana Serrano Calduch y defendida por el Letrado D. Carlos Zanón Baeza, y como apelada, Administración Concursal de S.A.T. Nº 1962 Frutas Ibáñez (Concurso nº 198/09), representada por el Procurador D. Leopoldo Segarra Peñarroja y defendida por el Letrado D. Javier Fortuño Gil.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que apreciando la excepción de ausencia de legitimación activa y de capacidad de obrar procesal, debo acordar no haber lugar a la impugnación deducida en esta causa por la procuradora Sra. Serrano Calduch en nombre y representación de FRUTAS IBAÑEZ SA, sin expresa imposición de las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente incidente.-".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Frutas Ibáñez S.A. se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia reconociendo el crédito calificado como subordinado por la Administración Concursal a favor de la apelante, como crédito ordinario, con imposición de costas a quien se opusiese. O, subsidiariamente, declarar la nulidad de actuaciones desde la fecha anterior a dictarse la sentencia y conceder el plazo de 10 días del art. 418.1 LEC para que complete o subsane el defecto advertido en la sentencia de instancia. Se dio traslado a la parte contraria, que no presentó escrito oponiéndose al recurso.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección
Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 10 de Noviembre de 2010 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente y se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 27 de Diciembre de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de Enero de 2011, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN INTEGRAMENTE los expuestos en la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos, resolviendo el recurso conforme a los siguientes:
El objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Frutas Ibáñez S.A es decidir si debe admitirse su pretensión de modificación de la lista definitiva de acreedores formulada mediante su demanda incidental presentada en fecha 17 de julio de 2009 en cuanto al crédito de 715.241,61 euros frente a la concursada, la S.A.T Número 1962 Frutas Ibáñez, crédito que aparece incluido como subordinado y que considera la recurrente en su demanda incidental y ahora en su recurso que debería figurar como ordinario,...
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SAP Castellón 389/2012, 12 de Julio de 2012
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