SAP Zamora 11/2011, 17 de Enero de 2011

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2011:10
Número de Recurso300/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2011
Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 300/10

Nº Procd. Civil : 198/09

Procedencia : Primera Instancia de Benavente nº 1

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 11

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 17 de enero de 2011.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento ORDINARIO nº 198/09, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 1 de Benavente, RECURSO DE APELACION (LECN) 300/10; seguidos entre partes, de una como apelante Dª Sacramento, representada por el Procurador

D. MARIANO LOBATO HERRERO, y dirigida por la Letrada Dª. MARTA CASADO SARDI NO, y de otra como apelado D. Jose Luis, representado por la Procuradora Dª ANA ESTHER LLORDÉN ARENAS y dirigido por el Letrado D. MATÍAS PRIETO JAMBRINA, sobre acción declarativa de dominio y condenatoria de hacer.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 1 de Benavente, se dictó sentencia de fecha 7 de junio de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Sacramento, debo absolver y absuelvo a Jose Luis, de las pretensiones de la demanda con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 18 de noviembre de 2011.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandante Sacramento, solicitando su revocación y que se dicte nueva sentencia por esta Sala por la que se estimen íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda rectora de la litis con imposición de las costas causadas al demandado; y ello por cuanto dicha sentencia incurre en error de hecho en la valoración de la prueba al estimar como insuficiente la identificación de la finca propiedad de la actora y de derecho al declararse incompetente respecto del camino de servicio delimitado por los técnicos de concentración parcelaria, y subsidiariamente interesa que se revoque la imposición de costas efectuada en su perjuicio por ser una cuestión jurídica dudosa al amparo de lo dispuesto en el art. 394.2 de la LECiv .

SEGUNDO

En primer término, según resulta del examen del recurso interpuesto en nombre de la parte actora, la misma pretende se establezca el cumplimiento del requisito de identificación de la finca cuyo dominio se reclama y la revocación de la sentencia de instancia que incurre en error en la valoración de la prueba.

En efecto, la Juzgadora de Instancia llega a la convicción de lo contrario tras valorar la prueba libremente, en uso de la facultad que le confiere al artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La singular autoridad de la que goza la apreciación realizada por el Juez "a quo" ante el que se ha celebrado el acto de la declaración testifical -en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación y contradicción, pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos- son ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia.

No obstante llegados a esta alzada, se transfiere al Tribunal de apelación el conocimiento pleno del litigio, pues así lo ordena la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 456 . Sin embargo, debe quedar reducida su actividad a verificar la legalidad en el desarrollo de la actividad probatoria, a comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y a que no adolece de error, arbitrariedad, insuficiencia, incongruencia o contradicción; sin que por lo demás resulte lícito sustituir el criterio independiente y objetivo del Juez de Instancia por el criterio personal e interesado de la parte recurrente.

En el presente caso, pese al exhaustivo esfuerzo argumentativo de la parte recurrente, no se da contestación a los contundentes argumentos del juzgador expuestos para justificar la falta de identificación ni se ofrecen datos concluyentes que pongan en evidencia el error que se pretende en la exigencia probatoria, exigencia que paladinamente reconoce como eficaz la propia parte actora en su fundamentación jurídica al decir que "en el caso que nos ocupa la finca nº NUM000 polígono NUM001 se encuentra perfectamente...

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