AAP Alicante 8/2011, 19 de Enero de 2011

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2011:7A
Número de Recurso649/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2011
Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

4 A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 649-A-2010

AUTO NÚM. 8

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a diecinueve de enero de dos mil once.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 1.727/10, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante MAPFRE FAMILIAR CÍA. SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Dª Alicia Carratalá Baeza y dirigida por la Letrada Dª Ana Paredes Gómez. Y como apelada la demandada CÍA. DE SEGUROS PELAYO, representada por la Procuradora Dª Pilar Follana Murcia y dirigida por la Letrada Dª Inmaculada Sánchez de Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Alicante en los referidos autos, tramitados con el número 1.727/10, se dictó auto con fecha 13-10-2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Estimar la declinatoria de jurisdicción interpuesta por PELAYO CÍA. DE SEGUROS contra MAPFRE FAMILIAR CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. decretando la falta de jurisdicción de este Juzgado para conocer de la causa, absteniéndome de conocerla, al deber someterse la misma a arbitraje. 2.- No procede efectuar imposición de costas de ningún tipo. 3.- Queda sin efecto el señalamiento previsto para el 25 de octubre de 2010 a las 9.00 horas para la celebración de la vista del juicio".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo Número 649-A-2010 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 18-01-2011, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María Teresa Serra Abarca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El convenio de 1 de enero de 1.999, además de contener disposiciones de renuncia a reclamaciones por gastos efectuados a los lesionados (estipulación cuarta y novena ), establece en cláusula diecisiete la creación de una comisión para las situaciones que pudieran suscitarse en el seguimiento e interpretación del convenio, siempre que se plantee entre entidades adheridas al mismo. La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento del convenio, dando solución a las cuestiones conflictivas que pudieran surgir entre las Entidades Aseguradoras y la Consellería de Sanitad, ejerciendo sus funciones sobre cuanto les sea sometido previamente por las partes. Entre sus funciones se encuentran "1º.- Interpretar el convenio en aquellas cuestiones que le sean planteadas por las partes".

De lo regulado en el citado convenio entiende la parte apelante que el mismo no es aplicable al supuesto de autos, pues se plantea el conflicto no entre las partes firmantes del convenio, esto es, el Consorcio de Compensación de Seguros, Generalitat...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR