AAP A Coruña 6/2011, 21 de Enero de 2011

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2011:67A
Número de Recurso157/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2011
Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

AUTO: 00006/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 157/2010

Proc. Origen: Pieza de oposición a la Ejecución num.1424/09

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia 11 de A Coruña

Deliberación el día: 16 de noviembre de 2010

A U T O 6/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

JUAN CÁMARA RUÍZ

En A CORUÑA, a veintiuno de Enero de 2011.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 1424/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 11 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo 157/2010, en los que aparece como parte apelante Dª Silvia representado por el procurador D. JESÚS-ÁNGEL SANCHEZ VILA, y como apelado CAIXA D' ESTALVIS I PENSIÓNS DE BARCELONA representado por el procurador D. PASCUAL GANTES DE BOADO GONZÁLEZ MORATO, sobre oposición a ejecución, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm 11 de A Coruña, se dictó auto en fecha 2 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva dice como sigue:

Se acuerda desestimar la oposición formalizada por el procurador D. Jesús A. Sánchez Vila en representación de Dª Silvia frente a la ejecución despachada en este procedimiento, la cual habrá de seguir adelante en sus propios términos para el abono de 5.485,11 euros en concepto de principal más 1645 euros presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Con imposición de las costas generadas en este incidente a Dª Silvia .

SEGUNDO

Notificado dicho auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Silvia, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 16 de noviembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- El Auto del Juzgado de Primera Instancia num. 11 de A Coruña, de fecha 2 de septiembre de 2009, acordó en su parte dispositiva la desestimación de la oposición formulada por la representación procesal de Doña Silvia, frente a la ejecución despachada en este procedimiento, la cual habrá de seguir adelante en sus propios términos para el abono de 5.485,11 euros en concepto de principal, más 1.645 euros presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, con imposición de las costas causadas a Doña Silvia .

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- De acuerdo con lo previsto en el art. 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando la ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges pero de las que deba responder la sociedad de gananciales, la demanda ejecutiva podrá dirigirse contra el cónyuge deudor, únicamente, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, quien en el plazo ordinario podrá oponerse a la ejecución. Las causas de oposición invocadas por el cónyuge no deudor serán las mismas que correspondan al ejecutado, pero además podrá fundamentarse la oposición en la que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se haya despachado la ejecución. De forma que de invocarse esta última causa, habrá de ser el acreedor quien pruebe la responsabilidad de los bienes gananciales. Y esta es la principal de las causas de oposición alegadas por la esposa del ejecutado, al señalar que cuando fue emitido el pagaré que ha dado origen al presente procedimiento, ya no existía convivencia matrimonial disponiendo el ejecutado del dinero de forma individual, al margen de las cargas del matrimonio.

La parte ejecutante niega que tal circunstancia pueda admitirse, y sin llegar a probar el carácter ganancial de la deuda de forma directa, alude a una serie de indicios que a su juicio permiten presumir que ello es así. En este sentido se pone de manifiesto el que la diligencia de embargo se hubiese practicado con el ejecutado en el domicilio conyugal el 22 de septiembre de 2008, mientras la sentencia de divorcio no fue dictada hasta abril de 2009 . No constando una declaración previa sobre la disolución de la sociedad de gananciales. "

"Segundo.- De lo actuado se desprende que la deuda reclamada tiene su origen en un pagaré emitido el 2 de enero de 2008, fecha en la que debe presumirse que la convivencia conyugal existía pues ningún indicio conduce a pensar lo contrario. No concurriendo ninguna de las causas de disolución previstas en el art. 1392 del Código Civil . Por otra parte, si bien no consta cuando fue presentada la demanda de divorcio si consta (como efectivamente señala la parte ejecutante) que al menos el 22 de septiembre de 2008 cuando se practica la diligencia de embargo la convivencia matrimonial aún existía, pues tal diligencia se practicó con el ejecutado en el domicilio familiar que posteriormente la sentencia de divorcio atribuye, en su uso y disfrute, a Dª Silvia . A ello debe añadirse, el importe mismo de la cantidad dispuesta por el ejecutado, y reclamada en este procedimiento, de 5.500 euros, que por su cuantía, efectivamente y como señala la entidad ejecutante, hace pensar en que se destinó a gastos corrientes. En consecuencia, y habiéndose generado la deuda durante la vigencia de la sociedad de gananciales, y en aplicación de lo dispuesto en los arts. 1362 y siguientes del Código Civil, procede desestimar la oposición formalizada por la representación de Doña Silvia . "

  1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Silvia, realizando las siguientes alegaciones:

    1) Se discrepa de las conclusiones alcanzadas por el Auto de instancia. En primer lugar la presunción de convivencia a 2 de enero de 2008 queda desmentida por el propio ejecutado, que, al emitir el pagaré, señala como su domicilio habitual el de C/ Barcelona en A Coruña, es decir un domicilio diferente al del matrimonio (C/ DIRECCION000 de Arteixo). En segundo lugar, cierto que a 2 de enero de 2008 no se habían iniciado los trámites de divorcio, pero la pareja ya no convivía. El esposo abandonó el domicilio...

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