AAP Lleida 6/2011, 24 de Enero de 2011

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2011:2A
Número de Recurso571/2010
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución6/2011
Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 571/2010

Ejecución Hipotecaria núm. 251/2009

Juzgado Primera Instancia 4 Lleida

A U T O nº 6/2011

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veinticuatro de enero de dos mil once

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso dimanante de los autos de Ejecución Hipotecaria nº 251/2009 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Lleida, rollo de Sala número 571/2010, en virtud del recurso de queja interpuesto contra el auto definitivo de fecha doce de julio de dos mil diez dictado en el referido procedimiento. Es parte recurrente BANCO PASTOR, S.A ., representado por el Procurador José Maria Guarro Callizo y defendido por el Letrado Luis Maria Miralbell Guerin. Es ponente de este resolución la ILMA. SRA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA, Magistrada de esta Audiencia Provincial .

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del indicado auto dice literalmente así:" PARTE DISPOSITIVA : ACUERDO : NO HA LUGAR A TENER POR PREPARADO el recurso de apelación contra decreto en este proceso con fecha 25 de junio de 2010 ".

SEGUNDO

Contra la anterior auto definitivo, BANCO PASTOR, S.A. interpuso recurso de queja. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrada ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el día 21 de enero de 2011 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la parte ejecutante, Banco Pastor S.A. interpone recurso de queja contra el auto de fecha 12 de julio de 2010 que acuerda no tener por preparado recurso de apelación contra el Decreto de la Sra. Secretaria de fecha 25 de junio de 2010, que a su vez, desestimaba el recurso de reposición formulado contra la diligencia de ordenación de 24 de mayo de 2.010.

La referida diligencia de ordenación acuerda que "habiendo transcurrido el plazo de cesión del remate, una vez aprobada la Tasación de Costas y Liquidación de Intereses, pasen los autos a la mesa de la Secretaria Judicial a fin de dictar Decreto de Adjudicación". Interpuesto recurso de reposición contra esta diligencia fue desestimado mediante el Decreto de 25-6-2.010 y recurrido éste en apelación, el auto de 12-7-2010 (después confirmado por el de 10-11-2010, desestimatorio de la reposición preparatoria de la queja) deniega la preparación de la apelación, al considerar que la resolución impugnada no es susceptible de recurso, según lo dispuesto en el art, 454- bis-1, en relación con el art. 457-4 de la LEC .

La recurrente considera que tanto el auto de 12-7-2010 como el Decreto que desestimo el recurso de reposición son resoluciones definitivas, porque vienen a denegar la posibilidad de ceder el remate a un tercero, pese a que se hubiera hecho expresa reserva para ello en el acto de subasta. Invoca esta parte el art. 455-1 de la LEC según es cual son apelables, entre otros, los autos definitivos y aquellos otros que la ley señale expresamente, por lo que estando en este caso ante una resolución definitiva cabe formular recurso de apelación, de conformidad con el art. 455-1, y con el art. 562-2 de la LEC .

SEGUNDO

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