AAP Madrid 29/2011, 19 de Enero de 2011
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2011:2312A |
Número de Recurso | 517/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 29/2011 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUTO: 00029/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 517/2009
AUTOS: 919/2008
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE TORREJÓN DE ARDOZ
DEMANDANTE/APELANTE: D. Gabino
PROCURADOR: D. JORGE DELEITO GARCÍA
DEMANDADO/APELADO: ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
PROCURADOR: D. MANUEL GARCÍA ORTIZ DE URBINA
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
AUTO Nº 29
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a diecinueve de enero de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, la apelación de auto dimanante de Autos de JUICIO VERBAL 919/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de TORREJÓN DE ARDOZ, a los que ha correspondido el Rollo 517/2009, en los que aparece como parte demandante-apelante D. Gabino representado por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA, y como demandada-apelada ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el Procurador D. MANUEL MARÏA GARCÍA ORTIZ DE URBINA, sobre excepción de cosa juzgada, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Torrejón de Ardoz, por el mismo se dictó auto con fecha 4 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Se declara el sobreseimiento de los presentes autos, al estimar la excepción de cosa juzgada material de este proceso, respecto del dictado en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Torrejón de Ardoz, en su consecuencia procede el archivo de los presentes autos, tomándose nota en los libros de Secretaría, todo ello sin hacer expresa imposición de costas."
Notificada la anterior resolución a las partes, por D. Gabino se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a este Tribunal ante el que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 15 de diciembre de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento a han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al excesivo trabajo que pesa sobre la Sección.
Se formuló demanda en reclamación de la cantidad de 2.502,65 # en la que se indicaba, en esencia, que el 27 de mayo de 2006 se produjo una colisión entre tres vehículos, a consecuencia de lo cual se siguieron diligencias previas ante el juzgado 6 de Torrejón de Ardoz, las cuales concluyeron con sentencia absolutoria, dictándose título ejecutivo por importe de 2.906,80 #, de los cuales 2.500 # correspondían a la reparación del vehículo y 406,80 # a las lesiones. En base a dicho título ejecutivo se formuló demanda ejecutiva, dictándose en dicho procedimiento auto en el que se declaraba procedente continuar la ejecución únicamente por lesiones, no considerando acreditado que existiese factura por los daños materiales, reclamando éstos el actor a través de la demanda que da origen a este procedimiento.
La parte demandada alegó la excepción de cosa juzgada e impugnó el importe de la factura.
La resolución que se recurre estimó la esencia de cosa juzgada.
Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los fundamentos de esta resolución.
Formula recurso la parte actora indicando, en esencia, que no procede apreciar la existencia de cosa juzgada, ya que el artículo 561 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la resolución que se dicte por consecuencia de la oposición por motivos de fondo lo es a los solos efectos de la oposición, no siendo el proceso de ejecución un proceso declarativo, por lo que es evidente que dicha resolución no produce efectos de cosa juzgada.
El procedimiento de ejecución ha de ser considerado como un procedimiento declarativo especial, ya que si bien en el seno del mismo se pueden debatir únicamente las cuestiones establecidas al efecto por la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 556 y siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), no obstante dentro del ámbito de debate y prueba que la referida Ley admite, el juzgador resuelve con pleno conocimiento de las cuestiones que han sido objeto del juicio de ejecución.
La doctrina del Tribunal Supremo, refiriéndose al juicio ejecutivo de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, estableció sobre la base del artículo 1479 de dicha Ley, el cual establecía que las sentencias dictadas en juicios ejecutivos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Valencia 343/2014, 1 de Octubre de 2014
...planteadas en esta alzada, las siguientes consideraciones: En cuanto a la primera de las cuestiones suscitadas, el A.A.P. de Madrid de 19 de enero de 2011 se ha pronunciado sobre la cuestión que nos ocupa, recogiendo la doctrina establecida en numerosas resoluciones de las Audiencias Provin......