SAP Vizcaya 10/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2011
Número de resolución10/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.04.1-08/008567

Rollo penal 82/10

Atestado nº: NUM000

Delito: ATENTADO Y LESIONES

O.Judicial Origen: Jdo.Instrucción nº 10 (Bilbao)

Procedimiento: Proced.abreviado 10/09

Contra: AGENTE ERTZAINA NUM001, AGENTE ERTZAINTZA NUM002, AGENTE ERTZAINTZA NUM003 y Alejandro

Procurador/a: AMALIA ROSA SAENZ MARTIN, AMALIA ROSA SAENZ MARTIN, AMALIA ROSA SAENZ MARTIN y ELENA REGES GANGOITI

Abogado/a: JUAN PEDRO CAÑAS SANCHEZ, JUAN PEDRO CAÑAS SANCHEZ, JUAN PEDRO CAÑAS SANCHEZ y JAVIER BERAMENDI ERASO

Ac.Part.: AGENTE ERTZAINA NUM001, AGENTE ERTZAINTZA NUM002 y Alejandro

Procurador/a: AMALIA ROSA SAENZ MARTIN, AMALIA ROSA SAENZ MARTIN y ELENA REGES GANGOITI

Abogado/a: JUAN PEDRO CAÑAS SANCHEZ, JUAN PEDRO CAÑAS SANCHEZ y JAVIER

BERAMENDI ERASO

SENTENCIA Nº 10/11

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADO D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA Dña. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

En BILBAO (BIZKAIA), a 25 de Enero de 2011.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 82/10, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 10/09 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao, en la que figuran como acusados Alejandro, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Dña. Elena Reges Gangioti y defendido por el Letrado D. Javier Beramendi Eraso, y Enrique

, Fermín y Hugo, cuyas circunstancias personales constan en autos, representados por la Procuradora Dª Amalia Rosa Saenz Martín y defendidos por el Letrado D. Juan Pedro Cañas Sánchez; y como acusación pública el Ministerio Fiscal y como acusación particular Enrique, Fermín y Hugo, representados por la Procuradora Dª Amalia Rosa Saenz Martín y defendidos por el Letrado D. Juan Pedro Cañas Sánchez

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao se incoaron Previas 561/08, en virtud

de denuncia y, practicadas las actuaciones necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos y personas responsables de los mismos, se acordó transformarlas en el procedimiento abreviado nº 10/09. El Ministerio Fiscal y las representaciones de los acusadores particulares presentaron escritos solicitando la apertura de juicio oral y formulando conclusiones provisionales, en cuya virtud fue decretada la apertura de juicio oral, emplazándose a los acusados, habiéndose evacuando por éstos el trámite de calificación provisional. Remitido el procedimiento a la Audiencia Provincial fue turnado a esta Sección en el que se dictó resolución resolviendo sobre las pruebas propuestas y señalando día para la celebración del juicio oral. Al inicio del juicio oral el Letrado de D. Alejandro retiró la acusación formulada por un delito de lesiones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos constitutivos de un delito de atentado contra agentes de la autoridad previsto y penado en el artículo 550 y 551.1 del Código penal en concurso con dos faltas contra las personas previstas en el artículo 617.1 CP y de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal ; conceptuó responsables penales en concepto de autores al acusado Alejandro del delito de atentado y de las dos faltas de lesiones y a los acusados Enrique, Fermín y Hugo del delito de lesiones; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; y solicitó que se condenara a Alejandro a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito y por cada una de las faltas a la pena de 40 días de multa a razón de 12 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP, abono de las costas y a que indemnice a por las lesiones causadas al agente nº NUM001 con la cantidad de 120 euros y al agente nº NUM002 con la cantidad de 240 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC, y a los acusados Enrique, Fermín y Hugo por el delito de lesiones a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, abono de las costas y que indemnicen a Alejandro con la cantidad de 2000 euros por las lesiones causadas con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

TERCERO

El Letrado de los acusadores particulares agentes de la P.A.V. nº NUM002 y NUM001, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos constitutivos de un delito de atentado contra agentes de la autoridad previsto y penado en el artículo 550 y 551.1 del Código penal en concurso con dos faltas contra las personas previstas en el artículo 617.1 CP ; conceptuó responsable penal en concepto de autor al acusado Alejandro ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; y solicitó que se condenara a Alejandro a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito y por cada una de las faltas a la pena de 40 días de multa a razón de 12 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP, abono de las costas incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a por las lesiones causadas al agente nº NUM001 con la cantidad de 120 euros y al agente nº NUM002 con la cantidad de 240 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC .

CUARTO

Los Letrados de los acusados, en el trámite de conclusiones definitivas, negaron los hechos objeto de acusación, la existencia de las infracciones penales por las que eran acusados y solicitaron la libre absolución de sus defendidos, alternativamente el Letrado de Enrique, Fermín y Hugo calificó los hechos constitutivos de una falta de lesiones por imprudencia leve del artículo 621.3 CP, con la concurrencia de la eximente completa del cumplimiento de un deber del artículo 20.7 CP .

  1. HECHOS PROBADOS

.

UNICO.- Se declara probado que sobre las 05.47 horas del día 16 de febrero de 2008 los acusados, agentes de la Ertzaintza Enrique, mayor de edad, sin antecedentes penales y con número profesional NUM003, Fermín, mayor de edad, sin antecedentes penales y cuyo número profesional es NUM001 y Hugo, mayor de edad, sin antecedentes penales y cuyo número profesional es NUM002, en compañía de otros agentes de la Ertzaintza, se dirigieron en el ejercicio de sus funciones, debidamente uniformados y en vehículo policial, a la calle Muelle de la Merced de Bilbao ya que les habían comunicado que en el exterior de la Discoteca Conjunto Vacío se estaba produciendo un incidente y comprobaron que el acusado Alejandro se encontraba junto a otro varón que, a su vez, estaba tendido en el suelo. Tras separar los agentes acusados a ambos varones y apartar el agente nº NUM003 a una chica, amiga del Sr. Alejandro, el Sr. Alejandro se dirigió a dicho agente diciéndole algo así como a ella no la toques, para a continuación, darle un empujón, desplazándose el agente hacía atrás. Ante la insistencia de Alejandro de acercarse a dicho agente se puso entre ambos el agente nº NUM001 a quien alcanzó en la mano una de las patadas lanzadas por el Sr. Alejandro y, en esa situación, el acusado agente nº NUM002 abrazó por detrás a Alejandro, cayendo ambos al suelo, momento en que aprovecharon los referidos agentes para inmovilizarle, presentando Alejandro gran resistencia.

Como consecuencia de estos hechos el agente de la Ertzaintza nº NUM001 tuvo lesiones consistentes en contusión en dorso de mano izquierda que preciso para su curación una primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar cuatro días no impeditivos, sin secuelas, y el agente de la Ertzaintza nº NUM002 tuvo lesiones consistentes en erosiones en mano derecha que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar ocho días no impeditivos, sin secuelas.

Por otro lado, Alejandro tuvo lesiones consistentes en fractura del cuello de 5º metacarpiano de la mano derecha, fractura parcial de la pieza 1.2 ¿ inciso lateral superior derecho-, con exposición de la pulpa dentaria, referencia de dolor en cabeza, región crico-tiroidea y en región rotuliana, lesión circular eritematosa-equimótica en el ángulo orbitario externo del ojo izquierdo, hematoma suborbitario lineal en ojo derecho, que precisaron para su curación en una primera asistencia facultativa y posterior tratamiento medico de inmovilización con escayola, tardando en curar 45 días, 30 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin secuelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar ha de señalarse que en relación con el delito de lesiones por el que se

acordó la apertura de juicio oral, el Letrado de Alejandro al inicio del juicio oral retiró la acusación en su día formulada por dicho delito contra los agentes Enrique, Fermín y Hugo, no así el Ministerio Fiscal quien en el acto del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones y, por tanto, la petición de condena para los agentes acusados Enrique, Fermín y Hugo como autores de un delito de lesiones del artículo 147.1 CP . Ahora bien, ateniéndonos a los hechos por los que ha formulado acusación el Ministerio Fiscal en los mismos no se describe acción alguna que tenga encaje en lo dispuesto en el artículo 147.1 CP. En efecto, en su conclusión primera elevada a definitiva, el Ministerio Fiscal manifiesta en relación con los hechos cometidos por los acusados Enrique, Fermín y...

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