SAP Asturias 23/2011, 24 de Enero de 2011

PonenteJOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
ECLIES:APO:2011:173
Número de Recurso441/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2011
Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00023/2011

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 441/2010

NÚMERO 23

En Oviedo, a veinticuatro de Enero de dos mil once, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta

por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 441/2010, en autos de Procedimiento Ordinario nº 404/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Pola de Siero, promovido por DOÑA María Inmaculada, demandante en primera instancia, contra la entidad GRUPO EL ÁRBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS, S.L., y contra la entidad PANERO DE LOGÍSTICA, S.L., demandadas ambas en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Soto Jove Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Pola de Siero dictó Sentencia con fecha cuatro de mayo de dos mil diez cuya parte dispositiva dice así: Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Doña María Inmaculada frente a Panero Logística S.L. y en su virtud: Condeno a Panero Logística S.L. a abonar a la actora la suma de 7.305'13 #, sin especial imposición de las costas causadas en esta instancia. Que desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Doña María Inmaculada frente a Supermercados El Árbol S.L., con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciocho de Enero de dos mil diez.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre la actora la resolución de instancia que estimó parcialmente la acción que ejercitó en reclamación indemnizatoria de las lesiones que sufrió el 26 de Octubre de 2007 cuando encontrándose en la zona de carnicería de un establecimiento del Grupo El Árbol S.A. en Pola de Siero le cayeron encima las cajas de pollos que un empleado de la empresa Panero Logística S.L. llevaba sobre una carretilla desde el camión aparcado en la vía pública hacia la carnicería, habiendo la recurrida determinado la responsabilidad extracontractual en el suceso exclusivamente de la última de las sociedades y sosteniendo el recurso en sus tres primeras alegaciones la corresponsabilidad solidaria de la primera de ellas. Entiende el Tribunal que el cúmulo de circunstancias concurrentes presenta fundado el núcleo de la profusa argumentación de la apelante, la persona que manejaba la carretilla o traspaleta, el testigo D. Leopoldo, lo hacía como conductor y repartidor de la carga del camión de Panero Logística, vinculado a ésta sociedad por relación laboral, pero la empresa actuaba suministrando mercancía por encargo de Grupo El Árbol, en su establecimiento y dentro del marco negocial convenido con esta sociedad que consentía y asumía, como declaró testificalmente el encargado del establecimiento Sr. Samuel, que los proveedores pudieran tener que materializar su tarea abierto ya aquél al público, lo que aconteció en el caso litigioso teniendo el conductor de Panero L. necesidad de atravesar la zona del local accesible a la clientela desde el almacén porque las cámaras de frío se encuentran donde la carnicería y no tienen acceso desde la zona de almacén, coincidiendo la Sala con la asunción por el Juez a quo de la secuencia accidental descrita por la demandante frente a la vertida por el antedicho conductor y la empleada de la carnicería Sra. Caridad, quienes limitan el episodio a la caída de una caja de la carretilla que daría a la apelante en una pierna, pues en el expediente de siniestro incoado por Grupo El Árbol el 26 de Octubre de 2007 se comunica -f. 309- que a la clienta se le cayeron encima varias cajas de la plataforma de reparto para la carnicería cayendo aquella al suelo en fáctica consonancia con el parte del servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR