SAP Valencia 38/2011, 25 de Enero de 2011

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2011:1056
Número de Recurso851/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2011
Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 851/2010 SENTENCIA 25 de enero de

2011

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 851/2010

SENTENCIA nº 38

En la ciudad de Valencia, a 25 de enero de 2011.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor don Vicente Ortega Llorca, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha tres de mayo de dos mil diez, recaída en autos de juicio verbal nº 756 de 2008, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Paterna (Valencia), sobre responsabilidad por hecho de la circulación.

Han sido partes en el recurso:

Como apelante el demandante

Don Florentino, representado por la procuradora doña Amparo Royo Blasco y defendido por el abogado don Miguel Guillot Hospitaler

Como apelados los demandados

Don Justiniano y Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representados por la procuradora doña Celia Sin Sánchez y defendidos por el abogado don Vicente Roca Mora.

Levante Wagen S.A. no comparecida ante este tribunal.

Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por la procuradora doña Guadalupe Porras Berti y defendida por el abogado don Francisco Guillem Fernández.

Don Plácido, no comparecido ante este tribunal,

Línea Directa Aseguradora, representada por la procuradora doña Belén Alcón Espinosa y defendida por el abogado don Pascual del Portillo Alcántara.

Don Victorio, no comparecido ante este tribunal.

Groupama Seguros y Reaseguros S.A., representada por la procuradora doña Eugenia Merelo Fos y defendida por el abogado don Carlos del Sol Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice: «Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Royo Blasco, en nombre y representación de Florentino y en consecuencia debo absolver y absuelvo a Justiniano representado por el Procurador Sr. Manzanera Vila y asegurado en la compañía Pelayo Mutua Seguros, Levante Wagen S.A. representado por el Procurador Sr. Porras Berti asegurado en la Compañía Zurich Seguros, Plácido, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Alcon Espinosa y asegurado en la Compañía Línea Directa y Victorio representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Melero Fos y asegurado en la compañía Groupama Seguros de los pedimentos solicitados en el suplico de la demanda, y asimismo condenando a la parte actora al pago de las costas del presente procedimiento.»

SEGUNDO

La defensa del demandante interpuso recurso de apelación en solicitud de:

  1. Que se revoque la sentencia dictada en primera instancia, en el sentido de declarar que los demandados D. Justiniano y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, son solidariamente responsables de los daños ocasionados al vehículo del demandante, condenándoles en dicha forma solidaria al pago de dichos daños, por su importe de 145,00 #, más los intereses legales tal y como se pidieron en la demanda, y al pago, también solidariamente, de las costas procesales causadas a la parte demandante. Declarando en este caso, igualmente con revocación de la sentencia de instancia, no haber lugar a la condena a esta parte al pago de las costas de los demandados absueltos.

  2. Subsidiariamente, y caso de entender la Sala que las alegaciones exculpatorias de los demandados, y la falta de una prueba determinante de la responsabilidad conlleva la solidaridad de todos los implicados en el deber de resarcimiento de los daños del perjudicado, que se revoque la sentencia apelada y se condene solidariamente a todos los demandados, en la forma interesada en nuestro escrito inicial de demanda, al pago de la cantidad reclamada, más los intereses y costas, tal y como fueron pedidos. Revocando, también en este caso, el pronunciamiento de condena a la parte demandante en las costas de la instancia, de las que sea absuelta.

  3. Por último, y subsidiariamente, y caso de entender la Sala que la prueba determina algún grado de participación en los daños por parte de todos o alguno de los demandados, revocando la sentencia condene a los mismos en la proporción que estime ser de justicia, al pago de la cantidad reclamada, más los intereses y costas, en la forma que se interesaron. Revocando igualmente en este caso, el pronunciamiento de condena a la parte demandante en las costas de la instancia, de las que sea absuelta.

TERCERO

Las defensas de Zurich, don Plácido y Línea Directa, don Justiniano y Mutua Pelayo, y don Victorio y Groupama presentaron sendos escritos de oposición al recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia, con costas.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 24 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la demanda razonando que «

TERCERO

Por lo que se refiere a la forma de producción del siniestro los conductores de los vehículos implicados niegan los hechos que se les imputan; así pues el codemandado Justiniano conductor del vehículo Nissan Primera

....HHH manifiesta que el primer golpe lo recibió del Audi, sin que a él le diera la impresión del que el citado vehículo fuese lanzado previamente por el Opel Astra matrícula ...UWHH ; del mismo modo por parte del siguiente vehículo en la circulación, el Audi matrícula 2075FTP, propiedad de la mercantil Levante Wagen S.A. y conducido por Artemio se manifiesta que él frenó y recibió un impacto del turismo que le seguía Opel Astra matrícula ...UWHH y que con el mismo impacto considera que le lanzó contra el vehículo Nissan, declarando éste que con su golpe cree que también el Nissan Primera ....HHH pudo alcanzar al BMW. Del mismo modo depuso en el sentido de que él vio como el vehículo Nissan Primera ....HHH previamente había golpeado al vehículo BMW matrícula R-....-RN . Por parte del conductor y propietario del vehículo Opel Astra matrícula

...UWHH Don. Plácido manifestó que el vio el turismo que le precedía frenando, Audi matrícula 2075FTP, y que no sabía si llegó a frenar a tiempo, que a él no le dio tiempo a frenar y colisionó con el Audi matrícula 2075FTP recibiendo asimismo un impacto por parte del Saab matrícula ....YYY y concluyó en el sentido de que con su impacto al vehículo Audi matrícula 2075FTP, éste no pudo lanzar a los de delante.

Por lo que se refiere a la forma de producción del siniestro, en aplicación de la doctrina invocada en el fundamento jurídico anterior y del resultado de las pruebas practicadas, no ha podido quedar debidamente acreditada la forma de producción del siniestro ocurrido el día 8 de enero de 2008, ni por tanto si el mismo se produjo como consecuencia del actuar negligente de Justiniano, que conducía el vehículo marca Nissan Primera ....HHH, dado que no ha quedado acreditado que él golpease en primer lugar al remolque conducido por D. Herminio y propiedad del demandante, ni tampoco que el vehículo que al Nissan Primera ....HHH

golpease a éste en primer lugar y le lanzara contra el del demandante, ni tampoco que el turismo Opel Astra matrícula ...UWHH golpease a los que le precedían, ya siendo tres, alcanzando al BMW matrícula R-....-RN, ni menos que lo fuese el último, vehículo Saab matrícula ....YYY no habiendo más testigos presenciales de los hechos, ni ningún atestado policial, existiendo únicamente los partes de declaración amistosa de accidente y pudiendo razonablemente pensar que el siniestro tuvo lugar de cualquiera de las dos formas, tanto la manifestada por el conductor del vehículo Nissan Primera ....HHH como por la del conductor del vehículo Audi matrícula 2075FTP razones por las que no habiéndose acreditado debidamente Ja forma de producción del siniestro y posible responsable en la producción del mismo, resulta procedente dictar una sentencia desestimatoria tanto respecto de las pretensiones esgrimidas en la demanda.

CUARTO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de...

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