SAP Zaragoza 22/2011, 19 de Enero de 2011
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2011:55 |
Número de Recurso | 790/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 22/2011 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00022/2011
SENTENCIA núm. 22/11
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JAVIER SEOANE PRADO
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARÍA MARTÍNEZ ARESO
En Zaragoza, a diecinueve de enero de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PIEZA DE INCIIDENTE CONCURSAL Nº 636/2008, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 790/2010, en los que aparece como parte apelante, D. Oscar asistido por el Letrado D. JOSE-LUIS MAINAR RUIZ, y como parte apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL de la empresa LORENTE BLASCO 2006, SL, representado por el Administrador concursal D. JOSE MANUEL GRACIA ESCOSA; y LORENTE BLASCO 2006, representado por el Procurador de los tribunales D. JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 28 de mayo de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por Oscar debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la parte actora, no dando lugar al reconocimiento de crédito pretendido.-Todo ello sin hacer expresa condena en costas".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Oscar, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado y, tras los trámites legales, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de enero de 2010.
En la tramitación estos autos se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;
Se trata de decidir la calificación que ha de darse al crédito que ostenta D. Oscar como indemnización por la extinción del contrato de trabajo que le unía con la concursada, LORENTE BLASCO SL.
A tal efecto es de tener como fechas de los diferentes acontecimientos relevantes la que siguen, el despido fue decidido por la concursa el día 15-6-2008, la fecha de declaración de concurso el día 7-10-2008, la fecha de la sentencia por la que el despido fue declarado nulo el día 3-11-2008, y el auto de extinción de la relación laboral y fijación de la indemnización de 10-3-2009.
Con arreglo a dicha secuencia temporal, el promotor de incidente concursal y hoy apelante, D. Oscar, sostiene que la suma de 9.946'80 # fijada como indemnización por la extinción de la relación laboral es un crédito contra la masa conforme al art. 84.2.5º LC, y el juzgador de primer grado le niega tal calificación y lo tiene por crédito concursal con el privilegio general del art. 91.1º, pero que por haber sido tardíamente comunicado no pude ser reconocido en el concurso.
En cuanto a la calificación discutida, el juzgador de primer grado razona que las indemnizaciones laborales sólo serán a cargo de la masa cuando el despido o la extinción se...
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