SAP Zamora 4/2011, 13 de Enero de 2011

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2011:8
Número de Recurso280/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2011
Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 280/10

Nº Procd. Civil : 910/09

Procedencia : Primera Instancia de Toro

Tipo de asunto : Verbal (por razón de la cuantía)

---------------------------------------------------------El Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4

En la ciudad de ZAMORA, a 13 de enero de 2011. .

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio Verbal por razón de la cuantía nº 910/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Toro, Recurso de apelación nº 280/10; seguidos entre las partes, de una como apelante D. Alfredo, representado en esta instancia por la procuradora Dª ELISA ARIAS RODRÍGEZ y asistido del letrado D. FRANCISCO JAVIER ALONSO CHILLÓN y como apelada Dª Melisa, representada por la procuradora Dª ANA-ESTHER LLORDÉN ARENAS y asistida del letrado D. ANTONIO DEL CASTILLO ALONSO, sobre servidumbre, condena de hacer e indemnización por los daños causados por la filtración de agua.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION de Toro, se dictó sentencia de fecha 27 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Estimar la demanda presentada por la Procuradora Sra. De Prada Maestre en nombre y representación de Dª Melisa frente a D. Alfredo debo declarar y declaro que la finca sita en la Bóveda de Toro en la CALLE000 número NUM000, propiedad de la actora está libre de servidumbres y, en consecuencia debo condenar y condeno a D. Alfredo a que efectúa las obras necesarias en su propiedad para que las aguas de su jardín no caigan directamente a la propiedad de la actora y, a abonar en concepto de daños en la pared de la actora por la filtración de agua en la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 #). Así como al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a esta Audiencia su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba se pasaron los autos al Magistrado designado para conocer del recurso el día 11 de noviembre de 2011 para dictar la oportuna resolución. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en estas actuaciones en la instancia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del demandado Alfredo, solicitando su revocación y que se dicte otra resolución en esta alzada por la que se revoque la sentencia recurrida desestimando íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda rectora de la litis, absolviéndole de las mismas, y ello por incurrir en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba practicada y en la aplicación de la normativa de pertinente aplicación tanto en la pretensión de la obligación de hacer determinadas obras como en la indemnización de daños, como en la imposición de las costas causadas en la instancia.

SEGUNDO

Se centra el recurso interpuesto por la parte recurrente en error en la apreciación y valoración de la prueba practicada, y en este tenor bueno es recordar que, el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de derecho o de hecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium" ( SSTC 194/1990, de 29 de noviembre, 152/1998, de 13 de julio, 21/2003, de 10 de febrero ), por lo que el Juez o Tribunal de apelación puede, así, valorar las pruebas practicadas en primera instancia y revisar la ponderación que haya efectuado el Juez "a quo", pues en esto consiste, precisamente, una de las finalidades inherentes al recurso de apelación, en todo caso, sin que pueda confundirse dicha afirmación de que se está hablando de una revisión total sobre lo que ha sido enjuiciamiento, no de un nuevo procedimiento, pues como se determina legalmente en el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la LEC la segunda instancia no constituye un nuevo juicio en el que puedan aducirse toda clase de hechos y argumentos o formularse pretensiones nuevas sobre el caso.

La doctrina...

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