SAP Cáceres 55/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2011
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Fecha31 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00055/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10195 41 1 2007 0101117

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000038 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TRUJILLO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000288 /2007

Apelante: Ariadna, Carlos María, Benigno, Fulgencio

Procurador: LUIS GUTIERREZ LOZANO

Abogado: MANUEL MARIA DIZ GARCIA

Apelado: Raimundo, Juan Manuel, Otilia,

Aurora, Lorena, Eleuterio, Adelina

Procurador: ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Abogado: JUAN MARIA EXPOSITO RUBIO

S E N T E N C I A NÚM. 55/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ =

_________________________________________________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 38/11 =

Autos núm. 288/07 (Juicio Verbal) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo =

=========================================== En la Ciudad de Cáceres a treinta y uno de Enero de dos mil once.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 288/07 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo, siendo parte apelante, los demandados, DOÑA Ariadna, DON Carlos María, DON Benigno y DON Fulgencio

, representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Morano Masa, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Diz García, y, como parte apelada, los demandantes, DON Raimundo, DON Juan Manuel, DOÑA Otilia, DOÑA Aurora

, DOÑA Lorena, DON Eleuterio y DOÑA Adelina, representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Avís Rol y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Muñoz García, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Expósito Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo, en los Autos núm. 288/07, con fecha

29 de Julio de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales

D. Juan Carlos Avís Rol, en representación de D. Raimundo, D. Juan Manuel, Dª Otilia, Dª Aurora, Dª Lorena, D. Eleuterio y Dª Adelina frente a Dª Ariadna, D. Benigno, D. Carlos María y D. Fulgencio, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Morano Masa; y, en consecuencia:

- DECLARO la nulidad absoluta de los contratos de compraventa celebrados por Dª Crescencia y los demandados Dª Ariadna, D. Benigno, D. Carlos María y D. Fulgencio, formalizados en la Escritura Pública de compraventa otorgada ante el Notario de Trujillo el día 27 de abril de 1998.

- ACUERDO la cancelación de las inscripciones registrales de los bienes inmuebles objeto de los citados contratos, llevadas a cabo a favor de los demandados en virtud de la mencionada Escritura Pública de 27 de abril de 1998, debiendo expedirse, a tal fin, el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad de Trujillo.

- Y DECLARO que forman parte de la herencia de Dª Crescencia los siguientes bienes:

I.- ACTIVO

I.a).- Metálico .

Los 222,74 euros existentes en la cuenta de Banesto, en la fecha del fallecimiento de la causante.

I.b).- Inmuebles.

- Dos pisos en la CALLE000, número NUM000 (actual NUM001 ), de Trujillo. Finca registral nº NUM002, Folio NUM003, Tomo NUM004 . Libro NUM005 del Registro de la Propiedad de Trujillo.

- El almacén (local comercial) que da a la CALLE000, actual número NUM001, y la cochera que da a la parte de atrás de dicha calle, con su terraza. Finca registral nº NUM006, Folio NUM007, Tomo NUM004, Libro NUM005 del Registro de la Propiedad de Trujillo.

- La casa sita en la CALLE001 nº NUM008 (hoy nº NUM009 ) de Trujillo, con sus terrazas. Finca registral nº NUM010, Folio NUM011, Tomo NUM004, Libro NUM005 del Registro de la Propiedad de Trujillo.

- Finca al sitio Egido de la Coronada, en el término de Trujillo. Finca registral nº NUM012, Folio NUM013, Tomo NUM014, Libro NUM015 del Registro de la Propiedad de Trujillo.

- Finca al sitio Egido de la Coronada, en el término de Trujillo. Finca registral nº NUM016, Folio NUM017, Tomo NUM014, Libro NUM015 del Registro de la Propiedad de Trujillo.

- Casa en CALLE002 nº NUM018, de Trujillo. Finca registral nº NUM019, Folio NUM020, Tomo NUM004, Libro NUM005 del Registro de la Propiedad de Trujillo.

- Mitad indivisa de la finca al sitio Egido de la Coronada, en el término de Trujillo Finca registral nº NUM021, Folio NUM022, Tomo NUM014, Libro NUM015 del Registro de la Propiedad de Trujillo.

- Mitad indivisa de la finca al sitio Egido de la Coronada. Finca registral nº NUM023, Folio NUM024, Tomo NUM014, Libro NUM015 del Registro de la Propiedad de Trujillo. - Vivienda en c/ CALLE000, nº NUM025 de Trujillo, de la que corresponde a la causante # de 24/36 partes del pleno dominio. Finca Registral nº NUM026, Folio NUM027, Tomo NUM028, Libro NUM029 del Registro de la Propiedad de Trujillo.

II.- PASIVO

Los gastos de enterramiento de Dª Crescencia que ascienden a la cantidad de 2.556,32 euros.

Las COSTAS del presente procedimiento se imponen a los demandados Dª Ariadna, D. Benigno,

D. Carlos María Y DON Fulgencio .

En fecha 8 de Octubre de 2010, el Juzgado dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"SE RECTIFICA el Fundamento de Derecho Octavo y el Fallo de la Sentencia de fecha 29 de julio de 2010, dictada en el presente Juicio Verbal nº 288/2007, en el sentido de que la Finca registral nº NUM012, al sitio Egido de la Coronada, en el término de Trujillo, se halla inscrita en el Folio NUM030, Tomo NUM031

, Libro NUM032 del Registro de la Propiedad de Trujillo, en lugar de en el Folio NUM013, Tomo NUM014

, Libro NUM015 del Registro de la Propiedad de Trujillo; y de que la Finca registral nº NUM016, al sitio Egido de la Coronada, en el término de Trujillo, se halla inscrita en el Folio NUM033, Tomo NUM031, Libro NUM032 del Registro de la Propiedad de Trujillo en lugar de en el Folio NUM017, tomo NUM014, Libro NUM015 del Registro de la Propiedad de Trujillo."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de los demandados, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de los demandantes, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, personadas las partes, no habiéndose propuesto prueba, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintiocho de Enero de dos mil once, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 29 de Julio de 2.010, ulteriormente rectificada por Auto

de fecha 8 de Octubre de 2.010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Trujillo en los autos de División de Herencia, Incidente de Formación de Inventario, seguidos con el número 288/2.007, conforme a la cual, con estimación sustancial de la Demanda formulada por D. Raimundo, D. Juan Manuel

, Dª. Otilia, Dª. Aurora, Dª. Lorena, D. Eleuterio y por Dª. Adelina, contra Dª. Ariadna, D. Benigno

, D. Carlos María y contra D. Fulgencio, se declara la nulidad absoluta de los contratos de compraventa celebrados por Dª. Crescencia y los demandados, Dª. Ariadna, D. Benigno, D. Carlos María y D. Fulgencio, formalizados en la Escritura Pública de compraventa otorgada ante el Notario de Trujillo el día 27 de Abril de 1.998, se acuerda la cancelación de las inscripciones registrales de los bienes inmuebles objeto de los citados contratos, llevadas a cabo a favor de los demandados en virtud de la mencionada Escritura Pública de 27 de Abril de 1.998, debiendo expedirse, a tal fin, el correspondiente mandamiento al Registrador de la Propiedad de Trujillo, y se relacionan los bienes que forman el Activo y el Pasivo del Inventario de la Herencia de Dª. Crescencia, con imposición de las costas a los demandados, Dª. Ariadna, D. Benigno

, D. Carlos María y D. Fulgencio, se alza la parte apelante -demandados, Dª. Ariadna, D. Benigno, D. Carlos María y D. Fulgencio - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, la concurrencia en la Sentencia del...

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