SAP Huesca 29/2011, 31 de Enero de 2011
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ES:APHU:2011:19 |
Número de Recurso | 312/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/2011 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00029/2011
-
Civil 312/2010 S310111.9U
Sentencia Apelación Civil Número 29
PRESIDENTE
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
MAGISTRADOS
ANTONIO ANGÓS ULLATE
JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a treinta y uno de enero de dos mil once.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de incidente concursal número 349/2009 derivados de los autos de concurso voluntario número 468/2008 tramitados antes el Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Huesca. LICO RENTING, S.A. los promovió, dirigida por el letrado José Marceñina Aldaz y representada por la procurador María Teresa Ortega Navasa, contra HOTRESPA, S.L., como concursada, en situación de rebeldía en el incidente, y la administración concursal, formada por Leopoldo, Mario y Miguel . Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 312 del año 2010, e interpuesto por LICO RENTING, S.A. Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.
Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
El Magistrado Juez del indicado Juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 19 de noviembre de 2009 (según auto de aclaración de 16 de abril de 2010), cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / Desestimo íntegramente la demanda incidental interpuesta por LICO RENTING S.A. contra la Administración Concursal de HOTRESPA S.L. integrada por D. Leopoldo, D. Mario y D. Miguel y HOTRESPA S.L., absolviendo a las demandadas de la acción ejercitada con imposición de las costas al actor".
Contra la anterior sentencia, LICO RENTING, S.A. anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Audiencia provincial la estimación del recurso de apelación, se revoque totalmente la recurrida y en su lugar se dicte sentencia por la que se declare estimar la demanda y declarar la nulidad del informe de la Administración concursal únicamente en cuanto se refiere al apunte de calificación y cuantía de crédito reconocido a LICO RENTING
, S.A., por no haberse tenido en cuenta su escrito de comunicación de crédito y haberse vulnerado el art.
86.1 y 2 de la L.C . debiendo incluirse necesariamente en la Lista de Acreedores a LICO RENTING, S.A. como titular de unos créditos que constan en documentos con fuerza ejecutiva, con los importes y calificación que se indican en su escrito de fecha...
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