SAP Madrid 23/2011, 31 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 23/2011 |
Fecha | 31 Enero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00023/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 769 /2010
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 706 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: EDICON, SERVICIOS TECNICOS PARA LA CONSTRUCCION 2002, S.L.
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
APELADO: HOLCIM HORMIGONES, S.A., SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING, S.A., PRIMALIA S.A.
PROCURADOR: ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
En MADRID, a treinta y uno de enero de dos mil once.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada incomparecida EDICON, SERVICIOS TECNICOS PARA LA CONSTRUCCION 2002, S.L. y de otra, como apelado demandante HOLCIM HORMIGONES S.A.U. representado por el Procurador Sr. Escudero Delgado, como apelado demandante incomparecido SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING, S.A. y como apelada demandada incomparecida PRIMALIA, S.A., seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 30 de mayo de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador D. Alejandro Escudero Delgado en nombre y representación de HOLCIM HORMIGONES SAU Y SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING, S.A., en la cuantía coincidente con lo pedido (21.000 euros por Santander Factoring y Confirming S.A. y 5.957,94 Euros por Holcim Hormigones S.A.U.) contra PRIMALIA S.A. y EDICION SERVICIOS TECNICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.L., como parte demandada, debo condenar y condeno a PRIMALIA S.A. al pago de 775,62 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda con expresa condena en costas en esta instancia y a EDICON, Servicios Técnicos para la Construcción, S.A. al pago de 26.182,32 euros más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda con expresa condena en costas en esta instancia".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de enero de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La resolución de la cuestión litigiosa planteada en esta alzada hace preciso el examen del
iter procesal seguido en la primera instancia; y así, por la parte actora, con el fundamento legitimador que se citaba en la demanda no discutido por los demás intervinientes, se ejercitó en su día una acción personal de reclamación de cantidad en exigencia a la entidad Primalia S.A del pago de 26.957,94.- #, importe del suministro de mortero y hormigón para unas obras en la localidad de Espartinas (Sevilla). Emplazada tal entidad contestó a la demanda, alegando la falta de legitimación pasiva al haberse producido una novación subjetiva de la deuda por sustitución de un tercero en la posición del deudor, tercero que asumía casi la totalidad de esa deuda ello en virtud de escritura pública otorgada el 29 de julio de 2005, y también la falta de litisconsorcio pasivo necesario. A tales excepciones se opuso la demandante alegando, en la primera de las audiencias previas celebradas, el no consentimiento de tal novación subjetiva y por ende nada tener que reclamar a esa tercera entidad, siendo dictado auto en la instancia con fecha 15 de marzo de 2007, fundamentando lo previamente resuelto en audiencia previa, por el que en base al artº. 1205 C.c . por no haber consentido el acreedor la novación careciendo por lo tanto de efectos frente al mismo, desestimaba la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y habiendo manifestado la actora su conformidad con que ese tercero fuera llamado al pleito a instancia de la demandada, se acordaba, a solicitud de tal demandada, notificar a Edicón Servicios para la Construcción 2002 S.L. la demanda. Mediante escrito de 14 de marzo la actora aportó copia de la demanda "para su traslado a Edicón, llamado por la demandada Primalia S.A.". Edicón presentó con fecha 22 de junio de 2007 escrito de contestación a la demanda, mediante el cual instaba la desestimación de la misma y su absolución por falta de legitimación pasiva desde el momento en que la actora acreedora no había prestado su consentimiento a la novación y por ende no surtía efectos frente a ella. Celebrada nueva audiencia previa en ella la actora se opuso a la estimación de tal excepción manifestando en ese acto consentir la subrogación, siendo dictada sentencia en la instancia por al que se estimaba la demanda condenando a Edicón al pago de la deuda reclamada a excepción del importe de una de las facturas en las que no existió esa subrogación y a cuyo pago condenaba a Primalia, e interponiéndose por Edicón el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la a su juicio incongruencia de la sentencia recurrida al condenar a quien no había sido demandada, infracción de garantías procesales y contravención por la actora de la doctrina de los actos propios al admitir en la audiencia previa de forma...
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