SAP Valencia 10/2011, 31 de Enero de 2011
Ponente | BEATRIZ GODED HERRERO |
ECLI | ES:APV:2011:853 |
Número de Recurso | 73/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 10/2011 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929124
Fax: 961929424
NIG: 46250-37-1-2011-0000151
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000010/2011- CH - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000397/2010
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 10 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000073/2011
En la ciudad de Valencia, a 31 de enero de 2011.
Dª BEATRIZ GODED HERRERO, Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, constituida en tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación admitido en ambos efectos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción más arriba especificado, en el asunto de la referencia.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Geronimo, como apelado, el MINISTERIO FISCAL.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Probado y así se deduce de la prueba practicada en los presentes autos que el día 10 de octubre de 2010, sobre las 12.35 horas Geronimo se llevó el vehículo matrícula D....DD sin permiso de los agentes Guardias Civiles números NUM000 e NUM001 y sin que estos pudieran comprobar que habían cesado las causas que habían provocado la inmovilización. Que a las 11.00 horas del día 10 de octubre de 2010 dicho vehículo estaba en el PK 9.000 de la CV 500 termino municipal de Valencia habiéndose inmovilizado el mismo por los agentes referenciados puesto que el conductor del mismo Geronimo había circulado con el mismo bajo los efectos del alcohol. Que los agentes le comunicaron y requirieron a Geronimo indicándole de forma expresa que para llevarse el vehículo tenía que llamar al Centro Operativo del Subsector de Trafico de Valencia, haciendo caso omiso al requerimiento de los mismos el denunciado."
El Fallo de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Geronimo como autor responsable de una falta de desobediencia leve prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, a la pena de multa de cuarenta días, con cuota diaria de ocho euros, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales".
Notificada dicha sentencia a las partes, por D. Geronimo se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fundó en los razonamientos que en el mismo se contienen, dándose seguidamente traslado del escrito de apelación a las demás partes para alegaciones, tras lo cual se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a quien resuelve y Secretaría correspondiente, habiendo quedado vistos para sentencia en el día de hoy.
En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expresará.
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