SAP Santa Cruz de Tenerife 54/2011, 28 de Enero de 2011

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2011:132
Número de Recurso10/2011
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución54/2011
Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. JOAQUÍN ASTOR LANDETE (Ponente)

MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL J LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA

D. JAIME REQUENA JULIANI

En Santa Cruz de Tenerife a 28 de enero de 2.011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal no 4 de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado 220/10 se dictó sentencia con fecha de 12 de octubre de 2.010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Manuel como autores de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de arma, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción a la pena de 3 anos y 6 meses prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas"

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad abónese al condenado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados: "Se declara probado que sobre sobre las 11:40 horas del día 17 de mayo de 2010, el acusado Manuel, con D.N.I. no NUM000

, mayor de edad como nacido el día 30/04/1970, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entró en la sucursal del Banco CajaCanarias, que está sita en la C/ Antequera y Bobadilla, del barrio de la Salud de esta capital, se colocó en la cola formada ante los empleados de caja y esperó unos minutos, para después movido por un evidente ánimo de enriquecimiento ilícito, cuando el cliente D. Carlos Ramón hubo cambiado 300 # en billetes de 5 #, y se disponía a salir de la oficina bancaria, abordarle en el interior de la misma, sacando el acusado de entre sus ropas un cuchillo de unos 15/20 centímetros de hoja, que esgrimió y colocó a unos 10 cms de aquél, exigiéndole que le entregara todo el dinero que llevaba, a lo cual atemorizado D. Carlos Ramón accedió inmediatamente. Una vez que el acusado se había hecho con la referida cantidad corrió hacia la puerta de la sucursal encontrándosela cerrada, por lo que viéndose acorralado exigió a gritos y con el cuchillo en la mano que se le abriera la puerta, a lo que desde el interior y para evitar malos mayores accedió un empleado tocando el sistema de seguridad, pudiendo de este modo el acusado salir y darse a la fuga.

Manuel padece un trastorno esquizotípico de personalidad compatible con e labuso de tóxicos. Y cometió los hechos a causa de su necesidad de conseguir dinero para adquirir droga.

D. Carlos Ramón no reclama."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Manuel, el que admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal, formalizándose la impugnación que obra en autos, y se elevó a este Tribunal que en el rollo 10/11 senaló día de la fecha para la deliberación, votación y fallo. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Manuel funda su recurso en el error en la valoración de la prueba.

En relación con la drogadicción como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la Sentencia: no 787/2007 de fecha 09/10/2007 recuerda las características que deben concurrir para estimarse como: eximente, eximente incompleta o atenuante.

...Sobre la base de tal planteamiento genérico de los tres primeros motivos resulta clarificador exponer la doctrina de esta Sala sobre las posibilidades reductoras de la drogadicción sobre la imputabilidad del sujeto, que desarrolla de forma exhaustiva la reciente sentencia no 602 de 4 de julio de 2007 de esta Sala .

En ella se analizan los requisitos generales para que se produzca el tratamiento penológico lenitivo. Estos son:

a) requisito biopatológico. Es preciso que nos encontremos ante la presencia de un toxicómano, cuya drogodependencia exigirá a su vez estos dos condicionamientos:

1) que se trate de una intoxicación grave capaz de originar el efecto exonerativo o modificativo de la responsabilidad criminal.

2) que tenga cierta antigüedad, pues sabido es que este tipo de situaciones patológicas no se producen de manera instantánea, sino que requieren un consumo más o menos prolongado en el tiempo, dependiendo de la sustancia estupefaciente ingerida o consumida.

b) requisito psicológico, que supone la repercusión de tal afectación en las facultades psíquicas del autor, de suerte que condicione o motive su comportamiento. No es suficiente ser adicto o drogadicto para merecer una atenuación, si la droga no ha afectado a los elementos intelectivos o volitivos del agente. Tal elemento se expresa en la dicción literal de la atenuación que exige que el sujeto actúe a causa de .......

c) requisito temporal o cronológico, en el sentido de que la afectación psicológica tiene que concurrir en el momento mismo de la comisión delictiva.

d) requisito normativo, que consiste en que la intensidad o influencia en los resortes mentales del sujeto, determinará la apreciación como eximente completa, incompleta o meramente como atenuante genérica o analógica.

No olvidemos que las eximentes y atenuantes han de estar tan probadas como el hecho mismo y la carga probatoria pesa sobre el sujeto que...

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