SAP Toledo 5/2011, 11 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2011
Fecha11 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00005/2011

Rollo Núm. ................. 237/2.010.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Talavera.-J. Ordinario Núm.......... 17/2.008.- SENTENCIA NÚM. 5

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a once de enero de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 237 de 2.010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, en el juicio ordinario núm. 17/08, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante CARPINTERIA EBORA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Fieiras y defendida por el Letrado Sr. Miguel Pinero; y como apelada PUERTAS SAN RAFAEL S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Francés Resino y defendida por la Letrado Sra. Martín Muñoz.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 31 de julio de

2.009, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Eva Francés Resino en nombre y representación de la mercantil Puertas San Rafael S.A. contra la mercantil Industrial de Carpintería Ébora, S.L. representada por el Procurador D. Francisco Javier Recio del Pozo; y debo condenar y condeno a la referida demandadareconviniente a abonar a la demandante-reconvenida la cantidad de 99.402,56 Euros en concepto de principal, así como los intereses de demora calculados al tipo de interés legal y desde la interposición de la demanda, conforme a lo establecido en los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil . Asimismo la suma que es objeto de condena se verá incrementada con los intereses del art. 576 de la LEC que se computarán desde la fecha de notificación de la presente a la condenada. Que debo desestimar y desestimo la demanda-reconvencional presentada por la mercantil Industrial de Carpintería Ébora, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Recio del Pozo contra la actora- reconvenida la mercantil Puertas San Rafael, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva Francés Resino, y debo absolver y absuelvo a la actora-reconvenida de todos los pedimentos de la demanda-reconveniente. Con empresa condena en costas a la parte demanda-reconveniente".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el demandado, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte demandada-reconveniente Carpintería Ebora, S.L., la sentencia dictada en los presentes autos, en la que con plena desestimación de la demanda reconvencional, estimaba íntegramente la demanda interpuestas por Puertas San Rafael, S.A., a quien se condenaba a pagarle

99.402,56 # de principal, con sus intereses de demora desde la interposición de la demanda, y también al pago de los intereses del art. 576 de la LEC ., a computar desde la notificación de la presente a la condenada, con condena a la recurrente de las costas de la demanda y de la reconvención.

Tal resolución es recurrida por Carpintería Ebora, S.L., aduciendo cinco motivos, refiriéndose los cuatro primeros a errores valorativos de la prueba, referidos a: vulneración de las reglas de la sana crítica en orden a la deuda reclamada por la actora en forma extrajudicial, en orden a no ser cierto que dicha actora (fundamento 1º, apartado 5º) fuera quien iniciara los requerimientos o que en los mismos se hiciera referencia a la cantidad de 99.402,56 #, que fue la finalmente reclamada (la inicial fue de 125.082,07 #); error en la valoración de la prueba pericial, con infracción del art. 348, LEC.; igual error valorativo en las pruebas practicadas (en el fundamento 4º ), totalmente contrarias a la resultancia de las practicadas y documentos unidos a los autos, y también denuncia de incongruencia omisiva en relación a la suma de 19.304,46 #, que la sentencia que no menciona ni valora, para estimar o rechazar la pretensión; y también error valorativo (fundamento 5º), en relación a que existió exclusividad entre las partes, así como respecto de la falta de suministro de material por parte de la actora a la demandada; y, finalmente, alega vulneración del art. 1100, CC ., respecto del devengo de intereses a favor del actor, argumentando el incumplimiento del actor en cuanto a la retirada de las mercaderías depositadas por el demandado en su almacén y en otro arrendado al efecto, así como por haber realizado la actora una especie de desistimiento parcial de la cantidad inicialmente reclamada, lo que supuso la concesión de menor cantidad que la pedida en la demanda, por lo que entiende que es improcedente la imposición de intereses moratorios ni legales, como tampoco la imposición de costas. Terminaba por suplicar que se dictara sentencia por la que se revocara la de instancia, se desestimara la demanda y se estimara su reconvención, con condena a la actora de las costas causadas en ambas instancias.- SEGUNDO: La resolución del presente recurso, ante lo sumamente escueto de la resolución de instancia, requiere que se lleven a cabo una serie de manifestaciones previas, a modo de reseña de lo que resulta de los autos, sin perjuicio de su desarrollo anterior, y así cabe significar que: a) que al actor, Puertas San Rafael S.A., como vendedor, le unió durante muchos años (que pudieran ser diez), una relación comercial con el demandado Carpintería Ebora S.L., en virtud de la cual el primero servía al segundo los productos de su fabricación (puertas y sus accesorios), para que éste los vendiera a sus clientes; b) que en modo alguno ha resultado acreditado que existiera un contrato, aún verbal, de ó en "exclusividad" entre ambos, sino una relación normal de compraventa mercantil; c) que no existió convenio alguno, ni de las manifestaciones contenidas (hoja 4, penúltimo párrafo, al folio 74 de la causa) en el documento 54 de la demanda, lo que se corrobora con el contenido del doc. 18 de la...

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