AAP Madrid 257/2011, 21 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2011:13848A
Número de Recurso554/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución257/2011
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

AUTO: 00257/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1420A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0005925 /2011

RECURSO DE APELACION 554 /2011

Proc. Origen: 1982 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID

De: CAJUPI MANCHA, S.L.

Procurador: ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

Contra: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,S.A.

Procurador: MARÍA JOSÉ BUENO RAMÍREZ

Ponente: ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

AUTO Nº 257

Magistradas:

ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. DÑA. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil once. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 1982/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, CAJUPI MANCHA S.L. representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, y de otra, como demandado-apelado, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por la Procuradora Dña. Mª José Bueno Ramírez.

Visto, Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha veintiocho de febrero de 2011, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" DISPONGO: Estimando la cuestión de competencia por declinatoria propuesta por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de Cajupi Mancha, S.L., declaro que este Juzgado de 1ª Instancia carece de jurisdicción para el conocimiento del actual procedimiento, por haberse sometido las partes a convenio arbitral ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de noviembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de CAJUPI MANCHA, S.L. presentó demanda de juicio

ordinario contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., interesando que se declarase la nulidad del contrato de permuta financiera de tipo de interés (swaps) suscrito entre ambas partes el 5 junio de 2007, que se condenase a la citada demandada a abonar a la actora los 47.569,63 # que le cobró como consecuencia del contrato anulado, más el interés legal de las cantidades cobradas desde el día que se efectuó cada cobro, más las cantidades que siga cobrando hasta la ejecución de la sentencia y que se declarase que la demandante no tenía obligación de restituir a la demandada cantidad alguna recibida de ella.

Admitida a trámite la demanda, la demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., planteó declinatoria de jurisdicción por cuanto, según alegaba, en el contrato cuya nulidad se pretendía, las partes habían pactado el sometimiento de cualquier cuestión en relación con el mismo, y desde luego las relativas a su ineficacia o nulidad, al arbitraje.

Con fecha 28 febrero 2011, el Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid dictó auto estimando la cuestión de competencia por declinatoria propuesta. Frente a esta resolución se formaliza el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

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