AAP Zaragoza 589/2011, 22 de Noviembre de 2011
Ponente | JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS |
ECLI | ES:APZ:2011:2362A |
Número de Recurso | 501/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 589/2011 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
AUTO: 00589/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ZARAGOZA
AUTO NUMERO 589-011
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCÓS
MAGISTRADOS.
D. FRANCISCO ACIN GAROS
D. MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veintidós de noviembre de dos mil once.
Que en autos de juicio de ejecución de títulos judiciales seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Zaragoza, con el número 51/011, Rollo de apelación número 501/2011 en el que ha sido demandado-apelante D. Artemio representado por el Procurador Sr. Jiménez Alfaro y dirigido por la Letrada Sra. Maria Victoria Jiménez Alfaro y demandante-impugnante Dª. Rosario representada por el Procurador Sr. Gutierrez Andreu y dirigido por la Letrada Sra. Arnas Bernad, con fecha 22-06-2011 se dicto auto que contiene el siguiente pronunciamiento: " Se acuerda tener por subsanado el suplico de la demanda interpuesta por la actora en el sentido de que las cantidades reclamadas se reducen a 8.131,18 euros de principal y 2.710,40 por intereses y costas SE ACUERDA DECLARAR lo siguiente respecto a los siguientes conceptos: - Los gastos derivados de servicios ópticos de la hija común Anais tienen la consideración de gastos extraordinarios necesarios.- Los gastos por consulta oftalmológica no se consideran gasto extraordinario. Los gastos derivado de matricula de una de las hijas en una universidad pública no se considera un gasto extraordinario. Los gastos de matricula y transporte de la otra hija en una universidad privada se considera un gasto extraordinario. El gasto de la academia de ingles no se considera gasto extraordinario. No se aprecian méritos para hacer expresa imposición de las costas procesales causadas."
Contra dicho Auto, la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación y escrito de Oposición a la Impugnación formulada de contrario, la parte demandante presentó escrito de Oposición al recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Jiménez Alfaro y de impugnación de la Sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
Habiendo aportado documentos la parte demandada por Auto de fecha 24-12-2011 admitir los mismos quedando unidos a las actuaciones y por providencia se señaló para Deliberación y Votación el día 15 de noviembre de 2011. CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCÓS.
El auto recaído en Primera Instancia en el presente procedimiento derivado de lo dispuesto en el art. 776.4º L.E.C ., es objeto de recurso por la parte demandada que en su apelación (art. 458 L.E.C .), considera que no procede declarar como gasto extraordinario la matrícula de la Universidad privada y autobús de la hija común Irina, por ser una decisión unilateral de la actora y en aplicación de lo dispuesto en el...
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AAP Zaragoza 146/2017, 28 de Febrero de 2017
...sin que este término haya de entenderse como sinónimo de imprescindible o ineludible. En análogos términos nuestro auto de 22/11/2011 (ROJ AAP Z 2362/2011 ). Además no puede alegar desconocimiento el Sr. Jacobo y ello tanto por el hecho de que su padre llegó a pagar alguna matrícula del hij......