AAP Zaragoza 599/2011, 22 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2011
Número de resolución599/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

AUTO: 00599/2011

AUTO NUMERO:599-2011

Iltmos. Señores

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GARÓS m

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

En ZARAGOZA, a veintidós de noviembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en el auto apelado, y

PRIMERO

En autos de juicio ordinario nº 802/2011 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de Zaragoza a demanda de D. Higinio, representado por la Procuradora Dª Maria Pilar Amador Guallar y asistido por el Letrado D. Manuel Bayo Plaza, contra "MARTINSA FADESA S.A.", de los que dimana el presente rollo de apelación nº 489/11, recayó auto de fecha 29 julio 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo de oficio falta de competencia objetiva y me abstengo de conocer por corresponder el conocimiento del asunto a los Juzgados de lo Mercantil".

SEGUNDO

La representación procesal del actor presentó escrito de preparación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando el demandado dentro del término de emplazamiento escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 15 noviembre 2011.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refieren el art 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia estima de oficio su falta de competencia objetiva y se abstiene de conocer por entender que el conocimiento del asunto corresponde al Juzgado de lo Mercantil de A Coruña, pronunciamiento frente al que se alza el actor, que solicita se acuerde que la competencia objetiva para conocer de la demanda origen del procedimiento corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de Zaragoza, alegando que, aprobado por ese Juzgado el convenio de acreedores en el concurso de "Martinsa Fadesa" -sentencia de 11-3-11 -, cesan todos los efectos de la declaración de concurso que hasta ese momento le otorgaba al Juzgado de lo Mercantil de A Coruña la competencia objetiva para conocer.

SEGUNDO

El auto objeto de recurso se abstiene de conocer porque, aunque a tenor del ...

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