AAP Zaragoza 599/2011, 22 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 599/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
AUTO: 00599/2011
AUTO NUMERO:599-2011
Iltmos. Señores
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GARÓS m
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
En ZARAGOZA, a veintidós de noviembre de dos mil once.
Se aceptan los que figuran en el auto apelado, y
En autos de juicio ordinario nº 802/2011 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de Zaragoza a demanda de D. Higinio, representado por la Procuradora Dª Maria Pilar Amador Guallar y asistido por el Letrado D. Manuel Bayo Plaza, contra "MARTINSA FADESA S.A.", de los que dimana el presente rollo de apelación nº 489/11, recayó auto de fecha 29 julio 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo de oficio falta de competencia objetiva y me abstengo de conocer por corresponder el conocimiento del asunto a los Juzgados de lo Mercantil".
La representación procesal del actor presentó escrito de preparación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando el demandado dentro del término de emplazamiento escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 15 noviembre 2011.
En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refieren el art 465 LEC .
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.
El Juzgado de instancia estima de oficio su falta de competencia objetiva y se abstiene de conocer por entender que el conocimiento del asunto corresponde al Juzgado de lo Mercantil de A Coruña, pronunciamiento frente al que se alza el actor, que solicita se acuerde que la competencia objetiva para conocer de la demanda origen del procedimiento corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de Zaragoza, alegando que, aprobado por ese Juzgado el convenio de acreedores en el concurso de "Martinsa Fadesa" -sentencia de 11-3-11 -, cesan todos los efectos de la declaración de concurso que hasta ese momento le otorgaba al Juzgado de lo Mercantil de A Coruña la competencia objetiva para conocer.
El auto objeto de recurso se abstiene de conocer porque, aunque a tenor del ...
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AAP Valencia 33/2012, 14 de Febrero de 2012
...nº 17 de los de Valencia, a quien correspondió por reparto [en el mismo sentido AAP, Civil sección 2 del 22 de Noviembre del 2011 ( ROJ: AAP Z 2363/2011). Estimamos el Conforme a lo dispuesto por los artículos 394 y 398 LEC, no procede hacer expresa imposición de las costas de este recurso.......