SAP La Rioja 199/2011, 22 de Noviembre de 2011

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2011:744
Número de Recurso422/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución199/2011
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00199/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE

LA RIOJA,LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo: 0000422 /2011

Organo de Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de LOGROÑO

Proc.Origen:EXPEDIENTE DE REFORMA 0000014 /2011

SENTENCIA Nº 199 DE 2011

ILMOS./AS. SRES./SRAS.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

En LOGROÑO, a veintidós de noviembre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente Expediente nº 14/2011, dimanante del Juzgado de Menores de LOGROÑO, por delito de LESIONES, seguido contra el menor Jose Luis, defendido por la Letrado Dª Mª Carmen Jiménez Tomás, siendo partes, como apelante, el mencionado recurrente y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha y procedimiento de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de Menores de esta ciudad en cuya parte dispositiva se concluía condenando a Jose Luis (f.-190-197) como responsable en concepto de autor de un delito de receptación a la medida de 40 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad dedicados al cuidado de cosas, si presta su consentimiento, y en otro caso 3 fines de semana en centro por plazo máximo de 20 horas.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Jose Luis, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 15-11-2011. TERCERO .- La parte recurrente (f.- 212-220) solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia, en esencia, a error en la valoración de prueba en la sentencia recurrida sobre la ignorancia por parte del menor del origen ilícito de la bicicleta para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia absolviendo al menor del delito por el que fue condenado.

Por el Ministerio Fiscal (f.-225-226) se interesó la desestimación del recurso por los propios fundamentos de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de al sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se van desgranado las razones por las cuales entiende la parte recurrente que no concurren los requisitos del art. 298 del Código Penal por el que el menor fue condenado, que dirige especialmente a la ausencia de un verdadero conocimiento por parte del menor del origen ilícito de la bicicleta.

Al respecto cabe señalar que por lo tanto se está realizando una impugnación de la valoración probatoria realizada por el Juzgado de Menores en aplicación del art. 741 de la LECRM, y en tal marco únicamente debe ser rectificado, si cuenta con la debida motivación, ( SSTC 17-12-1985, 2-7-1990, etc), bien cuando en realidad sea ficticio por no existir el correspondiente soporte probatorio, vulnerándose entonces incluso la presunción de inocencia, o bien cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador a quo de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada. Más concretamente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido exigiendo, a fin de acoger el error en la apreciación de las pruebas, que exista en la narración descriptiva supuestos inexactos, que el error sea evidente, notorio y de importancia ( STS 11-2-1994 ), que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para...

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