SAP Valladolid 416/2011, 16 de Diciembre de 2011

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2011:1737
Número de Recurso245/2011
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución416/2011
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00416/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: N54550

N.I.G.: 47186 43 2 2008 0310116

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000245 /2011

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000299 /2010

RECURRENTE: Hipolito

Procurador/a: JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA

Letrado/a: JESUS SEBAL DIEZ

RECURRIDO/A: Maximino, AXA VIDA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS BAJO DUERO

Procurador/a:,, FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA

Letrado/a: ISIDRO DE BENITO GUTIERREZ, ISIDRO DE BENITO GUTIERREZ, ROCIO MARCOS GOMEZ

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 245/2011

SENTENCIA nº 416/11

En VALLADOLID, a dieciséis de Diciembre de dos mil once.

El Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de VALLADOLID ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido sobre lesiones por imprudencia. Han sido partes en esta instancia como apelante: La acusación particular ejercida por D. Hipolito, representando por el Procurador Sr. Tejerina Sanz de la Rica y asistido por el letrado Sr. Sebal Diez. Y como apelados: El acusado D. Maximino y la mercantil AXA Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, defendido por el letrado Sr. De Benito Gutierrez, y la Mancomunidad de Municipios Bajo Duero, representada por el Procurador Sr. Gallego Brizuela y defendida por la letrada Sra. Marcos Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez de JDO. INSTRUCCION nº 3 de VALLADOLID, con fecha 28/12/10 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

"D. Hipolito había sido contratado como trabajador del servicio de limpieza de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Duero, con una antigüedad de un mes aproximadamente. Su tarea consistía en realizar labores de retirada de las basuras o desperdicios recogidas en los contenedores ubicados en distintas calles de las poblaciones incluidas en dicha Mancomunidad y volcarlos en un camión en el que él, a veces sólo o en ocasiones con otro operario viajaba. El día 1.12.2008, sobre las 9.55 horas aproximadamente, D. Hipolito realizaba se trabajo ocupando el montante externo del camión- basurero marca Volvo matrícula VA-2102-AD, conducido por D. Maximino y asegurado en esa época en Winterthur Seguros Generales. Al llegar a la Avenida Torrecilla de la Abadesa de Tordesillas -Valladolid-, dadas las dificultades del vehículo para acceder por la ruta ordinaria, el mencionado camión inició una maniobra marcha atrás, a muy baja velocidad, para recoger la basura de los contendores que se encontraban en esa zona. Sin que el indicado vehículo hubiera detenido su marcha, el Sr. Hipolito, que inicialmente estaba subido en el estribo situado en la parte trasera del camión, se bajó del mismo situándose en una zona de sombra del espejo retrovisor del camión y se dirigió a la zona donde estaba el contenedor, mientras saludaba a un vecino de la zona. En ese momento fue atropellado por el camión matrícula VA-2102-AD resultando con graves lesiones que exigieron ingreso hospitalario, tratamiento médico y quirúrgico, tardando en curar 386 días de los que 49 precisó ingreso hospitalario y residuándole diversas secuelas, entre otras, la amputación de fémur unilateral a nivel de diafisario de la rodilla."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Absuelvo a D. Maximino de toda clase de responsabilidad criminal y a AXA WINTERTHUR y la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL BAJO DUERO de la civil, en el presente procedimiento, con declaración de ser de oficio las costas causadas".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación del acusador particular D. Hipolito, que fue admitido en ambos efectos y, practicados los traslados oportunos, se presentaron respectivos escritos de impugnación tanto por la representación del acusador y la empresa AXA como por la representación de la Mancomunidad de Municipios Bajo Duero. Elevadas a este órgano judicial, se registraron, se formó rollo de apelación y se turnaron de ponencia.

Al estimarse necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, por providencia de 26/9/11 se acordó el señalamiento de la misma. Llegado el día fijado comparecieron las partes. Tras ser oído el denunciado Sr. Maximino, se concedió el turno de intervención a las partes para informes. El apelante ratificó el escrito de recurso, interesando la condena al denunciado y los responsables civiles en los términos solicitados en dicha sentencia. La defensa del acusado Sr. Maximino y de la aseguradora ratificó su escrito de impugnación del recurso. La defensa de la Mancomunidad de Municipios Bajo Duero pidió la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia. Finalmente se concedió la palabra al acudado, quedando conclusas las actuaciones para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia absuelve a Maximino de la falta de lesiones por imprudencia de que se le acusaba (art. 621-3 del C. Penal ) e igualmente absuelve a Axa Winterthur y a la Mancomunidad de Municipios del bajo Duero de la responsabilidad civil imputada.

Contra dicha resolución se interpone este recurso de apelación por la representación de don Hipolito (como acusador particular) solicitando se dicte nueva sentencia condenando a Maximino como autor de una falta del art. 621-3 del C. Penal, a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 10 euros y a indemnizar a Hipolito en la cantidad total de 433.413,79 euros por las lesiones, secuelas y gastos realizados a consecuencia de estos hechos, con responsabilidad civil directa de la aseguradora Axa Winterthur y subsidiaria de la Mancomunidad del bajo Duero, con imposición de costas.

SEGUNDO

Analizada la primera cuestión planteada por las partes en relación con el fundamento de derecho primero de la sentencia de instancia, conviene precisar que, a nuestro juicio, nos encontramos ante un hecho de la circulación amparable, en su caso, bajo la póliza del seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación del vehículo de motor.

Conforme al artículo 2 del Reglamento del Seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (RD 1507/2008), a los efectos de dicha responsabilidad civil y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor ... tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común. Y en su apartado 2. se establece: No se entenderán hechos de la circulación: a) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, sin...

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