SAP Madrid 15/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2007:12806
Número de Recurso11/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00015/2007

SUMARIO (PROC. ORDINARIO) Nº 1/2005

Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles

Rollo de Sala nº 11/2006

PONENTE: DÑA. MARIA TARDÓN OLMOS (PRESIDENTA)

La Sección Vigésimo Séptima de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 15/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 27ª

Magistrados

Dª. MARIA TARDÓN OLMOS

Dª MARIA TERESA CHACON ALONSO

Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil siete.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la causa sumario 1/2005, rollo de Sala nº 11/2006, procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Móstoles, seguida por un delito de asesinato en grado de tentativa, de los artículos 139.1, 16 y 62 del Código Penal, un delito de continuado de quebrantamiento, de los artículos 468 y 74 del Código Penal, en su redacción anterior a la LO 15/03, y un delito de maltrato habitual, del artículo 173.2 del Código Penal, contra Juan Enrique, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Kinshasa, el día 11 de agosto de 1972, hijo de Mboboko y de Mpenge, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en prisión provisional por la presente causa, decretada por Auto de veinticinco de junio de 2004; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Dña. Susana Landeras Martín; la acusación particular ejercida por la víctima de los hechos, D.ª Andrea, natural de Madrid, nacida el 14.09.1971, hija de Manuel y de Pilar, representada por la Procuradora, D.ª Virginia Rosa Lobo Ruiz, y asistida por el Letrado D. Jesús María Andujar Urrutia; la acusación popular, ejercida por la Comunidad de Madrid, representada por la Letrada de dicha Comunidad, D.ª Elena Gallardo Pernas, y el Ayuntamiento de Móstoles, representado por la Procuradora D.ª Montserrat Rodríguez Rodríguez, y asistido por el Letrado D. Ignacio Alonso Pérez; la Abogacía del Estado, como actor civil, representada por D.ª María Consuelo Carrero González; y, finalmente, dicho acusado, representado por el Procurador D. José Angel Donaire Gómez, y defendido por el Letrado D. Manuel Ortega Caballero; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Presidente Dª. MARIA TARDÓN OLMOS.

El juicio oral se ha celebrado el día 18 de junio de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 139.1, 16 y 62 del Código Penal ; un delito continuado de quebrantamiento, previsto y penado en los artículos 468 y 74 del Código Penal, en su redacción anterior a la LO 15/03, y de un delito de maltrato habitual, previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco respecto del delito de asesinato en grado de tentativa, solicitando se le impusieran, por el primer delito, la pena de 15 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia no inferior a un kilómetro, ni a comunicarse con ella por tiempo de 5 años; por el segundo delito, la pena de 24 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y por el tercer delito, la pena de tres años de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 5 años, y la prohibición de acercarse a la víctima, a una distancia no inferior a 1 kilómetro, y de comunicar con ella por cualquier medio, por un plazo de 5 años, y el pago de las costas, y que indemnice a D.ª Andrea, en la suma de 157.000 euros por las lesiones y secuelas causadas. En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas.

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos en coincidencia plena con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal,, solicitando se impusieran al acusado, por el primer delito, las penas de quince años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y la prohibición de acercarse a la víctima por tiempo de 10 años; por el segundo delito, la pena de 24 meses de multa, con una cuota diaria de 30 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y por el tercer delito, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 5 años, y la prohibición de acercarse a D.ª Andrea, por tiempo de 5 años, al pago de las costas y que indemnice a la perjudicada en la suma de 240.000 euros por las lesiones y secuelas causadas. En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas.

La acusación popular ejercida por la Comunidad de Madrid, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos en forma plenamente coincidente con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, adhiriéndose a las penas y medidas solicitadas por dicha parte, y solicitando, para D.ª Andrea, una indemnización de 200.000 euros. En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas.

La acusación popular ejercida por el Ayuntamiento de Móstoles, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos en forma plenamente coincidente con el Ministerio Fiscal, solicitando las mismas penas, principales y accesorias, que las interesadas por dicha parte, el pago de las costas, y que indemnice a D.ª Andrea en la suma de 200.000 euros por las lesiones y las secuelas causadas. En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas.

La Abogacía del Estado calificó los hechos, en su escrito de conclusiones provisionales, en sentido plenamente coincidente con el Ministerio Fiscal, solicitando las mismas penas, principales y accesorias que las interesadas por dicha parte, y el pago de las costas, incluídas las del Abogado del Estado, y que indemnice a D.ª Andrea en la cantidad de 157.000 euros por las lesiones y secuelas causadas, teniendo en cuenta que el Estado se subrogó en la reclamación de la indemnización correspondiente a ésta, como consecuencia del pago efectuado a la misma de la cantidad de 33.825,60 euros, que deberán detraerse de la indemnización y abonarse al Estado. En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, Juan Enrique, en sus conclusiones provisionales, mostró su disconformidad con la versión de los hechos efectuadas por el Ministerio Fiscal, considerando que el día de los hechos su patrocinado acudió a la cafetería Rodilla para hablar con su exesposa de los múltiples problemas que tenían con el asunto de los niños, entre otros, y que ocurrió algo cuyo resultado jamás fue pretendido por él, reconociendo que hubo un forcejeo entre los exesposos, entendiendo que los hechos no constituyen ningún delito. En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas, añadiendo una calificación, con carácter subsidiario, para el caso de que se estimara su responsabilidad penal, en la que se sostiene que los hechos podrían constituir un delito de lesiones del artículo 147.1, en relación con el artículo 148.1 del Código Penal, así como un delito de quebrantamiento del artículo 468 del mismo Cuerpo Legal, concurriendo, en todo caso, con el carácter de muy cualificada, la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, conforme al artículo 21.6 del Código Penal, o, subsidiariamente, como atenuante simple, procediendo imponerle una pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros por el delito de quebrantamiento, así como la pena de 1 año de prisión por el delito de lesiones, y, subsidiariamente, y para el caso de que no se estimase como muy cualificada la circunstancia atenuante, sino con carácter de simple, que se imponga la pena de 18 meses de multa, con una cuota diaria de 3 euros, y la pena de 3 años de prisión, respectivamente, por los indicados delitos.

Al finalizar el juicio, solicitó que se decretara la libertad del acusado, petición a la que se oponen las acusaciones, interesando que permanezca en situación de prisión provisional.

Se declara expresamente probado que Juan Enrique, mayor de edad, y sin antecedentes penales fue condenado, en sentencia de fecha 29 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles, en el Juicio de Faltas nº 543/03, como autor de dos faltas de amenazas y lesiones a las penas de 60 días de multa, por la primera, y de 20 días de multa, por la segunda de las faltas, y a la pena accesoria de prohibición de aproximarse a su esposa, Andrea, de la que se encontraba separado y con la que tiene dos hijos en común, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de seis meses por cada una de las faltas, de las que tenía perfecto conocimiento, a través del requerimiento que le fue efectuado con fecha 12 de mayo de 2004.

Pese a ello, en la mañana del día 23 de junio de 2004 se presentó en el colegio de sus hijos, donde el pequeño tenía una fiesta escolar, y allí se dirigió a su esposa Andrea y a los niños, produciéndose una discusión, al advertirle ella que no podía estar allí, que concluyó cuando ella le dijo que iba a llamar a la Policía, marchándose él.

En la tarde de dicho día, sobre las cinco menos cuarto, se presentó en el establecimiento denominado "Rodilla", sito en la Avenida del Dos de Mayo, de la localidad de Móstoles, lugar donde trabajaba su esposa Andrea, dirigiéndose a ella...

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