SAP Madrid 723/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2007:12610
Número de Recurso326/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución723/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00723/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 723/7

Rollo: RECURSO DE APELACION 326 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a treinta y uno de julio de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 113 /2004 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de MAJADAHONDA seguido entre partes, de una como apelante MEYDIS, S.L., representado por el Procurador Sr. Piñeira de Campos, y de otra, como apelados Dª. Silvia, Dº. Marí Trini, D. Santiago, D&D DIRECT DISTRIBUCION Y DATA DIRECT, S.L., D&D DIRECT MARKETING Y PUBLICIDAD, S.L., MAGIC RESPONSE, S.L., representados por el Procurador Sr. Juanas Blanco, sobre otras materias.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número siete de Majadahonda, con fecha trece de diciembre de dos mil cuatro, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.‹FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por MEYDIS, S.A., debo absolver a D & D DIRECT DISTRIBUCIÓN Y DATA DIRECT, S.L.; D & D DIRECT MARKETING Y PUBLICIDAD, S.L.; MAGIC RESPONSE, S.L; Santiago ; Marí Trini y Silvia de los pedimentos de la misma, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante y la parte demandada al evacuar el traslado conferido a los fines previstos en el artículo 461.1 LEC, impugnó la sentencia y se opuso al recurso de contrario. La actora, apelante principal, formuló escrito de oposición a la impugnación.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto no sean contradichos o modificados por los que exponemos a continuación.

PRIMERO

La mercantil Meydis, S.L., que tiene por objeto social la publicidad en general, es decir, la divulgación, información, anunciación y propaganda, por cuenta propia o ajena, a través de imprenta u otro medio de reproducción escrita, así como de los medios de difusión de imagen y sonido de cualquier tipo de productos, artículos y bienes en general, presentó demanda de juicio declarativo ordinario contra D & D Direct Distribución y Data Direct S.L., D & D Direct Marketing y Publicidad, S.L., Magic Response, S.L., Don Santiago, Doña Marí Trini y Doña Silvia, por la que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2, 5 (actos objetivamente contrarios a las exigencias de la buena fe), 13 (violación de secretos) y 14 (inducción a la infracción contractual) de la Ley 3/1991, de 10 de enero de Competencia Desleal, ejercitaba las siguientes acciones: declarativa de la deslealtad del acto, de remoción de los efectos producidos por el acto, y de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el acto (artículo 18, números 1, 3 y 5 de la misma Ley en relación con los artículos 19 y 20 respecto de la legitimación activa y pasiva), suplicando la declaración de la deslealtad de los actos de los demandados, consistentes en sustraer información confidencial y clientela, y la condena a abonarle, solidariamente, la cantidad de 1.860.400,09 euros en concepto de indemnización de los daños y perjuicios que le fueron ocasionados por la realización de dichos actos y a todos, a excepción de Doña Marí Trini y Doña Silvia, a abstenerse de dirigirse a las empresas clientes de Meydis, S.L. ofertando sus servicios.

Los demandados, actuando bajo la misma representación y defensa, se opusieron a la demanda solicitando su absolución. La oposición fue acogida en la sentencia dictada en el primer orden jurisdiccional contra la que ha interpuesto recurso de apelación la representación procesal de Meydis, S.L. en el que como motivo primero y general se denuncia la infracción del artículo 217.4 de la LEC en relación con la carga de la prueba, precepto que, a juicio de la apelante, no ha tenido en cuenta el Juzgador a la hora de analizar la prueba aportada en los autos y, en concreto, al no apreciar: Primero. El trasvase de parte de la clientela de la mercantil demandante a las empresas demandadas, que ha supuesto una importante fuente de negocios para estas. Segundo. La contratación, en el año 1997, del Sr. Santiago como director comercial de un departamento de la empresa, por su experiencia en el sector como comercial y no por su cartera de clientes, que no tenía, aunque de cara al público actuara en nombre de las empresas "pantalla" del Grupo Magic. Tercero. El informe del perito judicial (páginas 14 a 16) del que se desprende el trasvase de clientela a las sociedades demandadas, que no eran clientes propios del Sr. Santiago sino de la empresa para la cual trabajaba (Meydis). Cuarto. El desvío de pedidos de clientes por las codemandadas Doña Silvia y Doña Marí Trini, a instancia de Don Santiago, de Meydis al grupo de empresas D & D. Quinto. La justificación y cuantificación de los perjuicios irrogados a Meydis con el informe pericial (sic) aportado como documento número 76 de los de la demanda. Sexto. La vulneración del acuerdo de fecha de 5 de mayo de 1997, que solo creó la apariencia de una falsa autonomía de las empresas del Grupo Magic frente a Meydis, cuando ésta era la única operativa siendo aquellas meramente instrumentales. Séptimo. La inexistencia de una clientela propia del Sr. Santiago (se reitera lo ya expuesto), que en todo caso lo era de las empresas en las que éste trabajó con anterioridad.

La representación procesal de los demandados no sólo se opuso al recurso sino que, evacuando el traslado conferido a los fines del artículo 461.1 de la LEC, impugnó la sentencia en lo desfavorable, que consideró era lo siguiente: Primero. Infracción del artículo 21 de la Ley de Competencia Desleal en relación con el artículo 5.1 del Código Civil, ya que, pese a ser desestimada en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR