SAP Madrid 450/2007, 4 de Septiembre de 2007
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2007:12822 |
Número de Recurso | 428/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 450/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00450/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 428 /2007
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 1051 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: Raquel
PROCURADOR: ANA MARIA ESPINOSA TROYANO
APELADO: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA
PROCURADOR: IGNACIO RODRIGUEZ DIAZ
En MADRID, a cuatro de septiembre de dos mil siete.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre incidente de impugnación de tasación de costas por conceptos indebidos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Dª Raquel representada por la Procuradora Sra. Espinosa Troyano y de otra, como apelada demandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el procurador Sr. Rodríguez Díez, seguidos por el trámite de ejecución de títulos judiciales.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 23 de mayo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA la impugnación efectuada por Mutua Madreileña Automovilista, S.A., respecto de la tasación de costas realizada en autos, la que se declara indebida, imponiéndose las costas de este incidente a la parte impugnada.".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de julio de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Contra la sentencia de instancia se interpone recurso de apelación por entender la recurrente que debían imponerse las costas de la ejecución provisional. El recurso debe ser desestimado y la resolución del Juzgado confirmada aunque por motivos distintos de los alegados por el Juzgado. En efecto, sobre la cuestión litigiosa, costas de la ejecución provisional ya se ha pronunciado esta Audiencia y ello para desestimar la imposición de costas en caso de ejecución provisional y ello porque el art. 524.2 LEC señala que la ejecución provisional se despachará llevando a cabo, del mismo modo que la ejecución ordinaria, y el art. 539.2 de la misma ley, dispone que «En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta Ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el art. 241 de esta Ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del tribunal sobre las costas.
Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la...
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