SAP Madrid 628/2007, 4 de Septiembre de 2007

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2007:12486
Número de Recurso365/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución628/2007
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 365/2007 RJ

JUICIO DE FALTAS 1517/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 11 DE MADRID

SENTENCIA Nº 628/2007

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

En Madrid, a cuatro de septiembre de dos mil siete.

Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 365/07 contra la sentencia de fecha 22-3-07, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 1517/06, interpuesto por el procurador don José Pedro Vila Rodríguez, en representación de Matías. Siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y María Esther.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 22-3-07, cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Debo condenar y condeno a Matías, como autor de una falta continuada del art. 622 en relación con el 74 del Código Penal, a las penas de MULTA DE CUARENTA DÍAS, A RAZÓN DE CUOTAS DIARIAS DE SEIS EUROS, CON UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el procurador don José Pedro Vila Rodríguez, en representación de Matías, se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Impugnándolo el Ministerio Fiscal y la letrado doña Almudena Peña Peña, en defensa de María Esther.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos, si bien se amplían, explicitando que los días 2 y 16-12-2006 el padre no fue a recoger a sus hijos a la espera de que el Juzgado de Familia fijara un punto de encuentro para recoger a sus hijos, tal como había instado, para evitar la repetición de incidentes pasados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la instancia, ampliados en esta alzada, no son constitutivos de la falta prevista y penada en el artículo 622 del Código Penal, pues la misma se contrae a las infracciones al régimen de custodia de los hijos menores establecidas por la autoridad judicial o administrativa. Siendo inaplicable para las infracciones del régimen de visitas, el cual no cabe identificar con el de custodia, pues aquél es la contrapartida que corresponde al progenitor privado de la guarda y custodia de sus hijos para conservar el contacto con los mismos. El régimen de visitas no...

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