SAP Madrid 416/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:11724
Número de Recurso652/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00416/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7009690/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 652/2003

Proc. Origen: COGNICION 181/1995

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID

Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

CM

De: Jesús Carlos, Mercedes

Procurador: MARIA ARANZAZU LOPEZ OREJAS, MARIA ARANZAZU LOPEZ OREJAS

Contra: BANCO FIMESTIC, S.A.

Procurador: MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en única instancia el incidente de impugnación de la tasación de costas por incluir partidas indebidas seguido entre partes, de una como impugnante-demandante-condenado al pago de las costas don Jesús Carlos y doña Mercedes, y de otra como solicitante de la tasación-demandado-favorecido por la condena en costas Fimestic s.a..

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación tramitado ante esta Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid con el número 652/2003 se solicitó, por la parte litigante favorecida con la condena en costas Fimestic s.a., que hiciera la tasación de costas.

SEGUNDO

La Secretaria de esta Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid practicó la tasación de costas el día 21 de noviembre de 2005, de la que se dio traslado a las partes litigantes, por plazo común de diez días.

TERCERO

La parte apelante condenada al pago de las costas don Jesús Carlos y doña Mercedes impugnó la tasación de costas por incluir partidas indebidas.

CUARTO

Las partes litigantes del incidente de impugnación de la tasación de costas por incluir partidas indebidas fueron convocadas a una vista pública que se celebró el día 17 de julio de 2007 en la forma establecida para la del juicio verbal y cuyo resultado es el que aparece registrado en el soporte en el que se grabó el sonido y la imagen de la misma.

QUINTO

En la tramitación del presente incidente de impugnación de la tasación de costas por incluir partidas indebidas han sido observadas todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega y es cierto que la Letrada minutante, doña Angelina, no es la misma que intervino en el proceso, pues, en éste, actuó el Letrado don Juan Francisco.

El motivo tiene que decaer ya que el Letrado minutante no tiene que ser el mismo que intervino en el proceso. En efectos, aunque el Letrado intervino en el proceso a favor de la parte que obtuvo al condena en costas del contrario sea una persona distinta de la que, siendo Letrado, presente al Secretario, en su nombre y representación y firmada por sí, la minuta detallada de sus honorarios devengados durante el proceso, estos honorarios deben ser incluidos en la tasación de costas, y la impugnación por indebidos de estos honorarios hecha por el condenado al pago de las costas, en base a que el Letrado firmante de la minuta no ha intervenido en el proceso, tiene que ser desestimada, según constante y reiterada doctrina jurisprudencial (sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 925/2004 de 27 de septiembre de 2004, R.J. Ar. 2004/6689; 35/2003 de 18 de enero de 2003, R. J. Ar. 2003/561; 25/2003 de 16 de enero de 2003, R.J. Ar. 2003/5; 540/2002 de 24 de mayo de 2002, R.J. Ar. 2002/6425; 24/2002 de 16 de enero de 2002, R.J. Ar. 2002/1656; 1140/1999 de 17 de diciembre de 1999, R.J. Ar. 1999/8232; 739/1998 de 10 de julio de 1998, R.J. Ar. 1998/6384; 440/1996 de 23 de mayo de 1996, R.J. Ar. 1996/4002; 179/1996 de 29 de febrero de 1996, R.J. Ar. 1996/1611; 750/1992 de 9 de julio de 1992, R.J. Ar. 1992/6268; 16 de julio de 1990, R.J. Ar. 1990/5881 ). Se argumenta, por un lado, que la relación entre el cliente y su Letrado es la de un arrendamiento de servicios, que no afecta para nada el desarrollo del proceso, y, por otro lado, que el titular del crédito privilegiado que origina la condena en costas es la parte contraria beneficiaria de la misma y no los profesionales que la han representado y defendido y, por ello, la circunstancia de quien sea el concreto profesional que haya prestado sus servicios carece de incidencia alguna en la obligación de pago que la resolución judicial ha impuesto al condenado en costas.

SEGUNDO

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