SAP Madrid 495/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2007:12933
Número de Recurso412/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución495/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00495/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCIÓN 8

ROLLO: 412/2005

De: Jesús, Benedicto

Procurador: MARIA TERESA SAIZ FERRER

Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS BLOQUE NUM000 URBANIZACION DIRECCION000

Procurador: BEATRIZ MARTINEZ MARTINEZ

SENTENCIA Nº

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ

En Madrid a trece de septiembre de dos mil siete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto el presente incidente de impugnación de tasación de costas, por la inclusión de honorarios indebidos, en la tasación de costas practicada en el presente recurso en fecha trece de junio de dos mil siete.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

En fecha trece de junio de dos mil siete, el Sr. Secretario Judicial de esta Sección realizó tasación de costas en el presente recurso, de la que se dio traslado a las partes por plazo común de diez días.

SEGUNDO

Por el/la Procurador/a MARIA TERESA SAIZ FERRER, se impugnó la misma por el concepto de indebidas, siendo opuesta por la parte contraria dicga impugnación, celebrándose la deliberación para votación y fallo el día once de septiembre de dos mil siete.

TERCERO

En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte apelante se impugna la tasación de costas de 13 de junio de 2007, alegándose que es indebida con relación a los derechos de la procuradora, y los honorarios de la minuta del letrado por no haberse acreditado por la parte que insta la ejecución haber procedido previamente a su reclamación a la aprobación del gasto solicitado por la Comunidad de Propietarios apelada, conforme a los artículos 13 y 14 de la LPH, ni haber justificado el pago de los honorarios y derechos a tales profesionales.

SEGUNDO

Como primer motivo de impugnación de la tasación de costas se alega que es indebida, porque es necesario que previamente la Comunidad de Propietarios aprobara el gasto que se reclama, pero su ámbito viene determinado por el contenido de lo establecido en el artículo 243.2 de la LEC, que recoge que no se incluirán en la tasación derechos correspondientes a escritos u actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, sin que por lo tanto al no discutirse si los derechos se han devengado o no, si estaban legalmente justificados o previstos, o resulten en su caso innecesarios, debiendo de mencionarse en el escrito de impugnación las cuentas y partidas concretas a que se refiera la discrepancia, y las razones de ella según el artículo 245 de la LEC. Sin que por ello se pueda admitir la impugnación por indebidas, al no cumplirse estos requisitos, porque tiene que apoyarse en alguno de los supuestos que en la Ley procesal dispensan las obligaciones de pagar, entre las que figuran los derechos correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas y no autorizadas por la Ley procesal, y las partidas que no se detallen o se refieran a honorarios no devengados en el pleito (STS. 16-7-1.982, 22-9-1.993, y 19-2-2.004 ). La referencia a los artículos 13 y 14 de la LPH no es causa de impugnación atendible por la Sala, pues la tasación de costas no se regula por dicha Ley, no siendo precisa previamente la aprobación del gasto reclamado como pretende la parte apelante e impugnante.

TERCERO

Como ha puesto de relieve reiteradamente las Secciones 9ª y 10ª de la AP Madrid, entre otras en Sentencias de la primera de 29-4-2004 rollo de apelación 838-02; y 8-6-2006, nº294/2006, rec.462/2004; y de la Sec. 10ª, Sentencia 19-1-2005, nº56/2005, rec.832/2003 ; tal como recoge el artículo 242.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la tasación de costas debe practicarse, tanto en base a los justificantes que las partes presenten de haber satisfechos las cantidades cuyo reembolsos se reclame, como mediante la prestación de las minutas detalladas de los letrados, procuradores o peritos, sin que sea necesario que previamente hayan sido abonadas a dichos profesionales por su cliente que insta la tasación de costas. Puesto que si bien el crédito que se deriva de la tasación de costas es un derecho a favor de la parte que ha obtenido dicho pronunciamiento, y no de los profesionales que le han asistido en el proceso, ello en modo alguno puede implicar que deba acreditar su previo pago a los profesionales que han asistido a dicha parte, puesto que la interpretación que se pretende supondría un evidente perjuicio de la parte que haya obtenido el pronunciamiento de la sentencia a su favor, imponiendo la exigencia de un requisito no exigido expresamente por la ley, dado que el artículo 242 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por un lado en su párrafo segundo exige que se justifique el haber satisfechos las cantidades cuyo reembolso se reclame, mientras que con relación a las minutas de los peritos, letrados y procuradores no se exige el previo pago de sus derechos o minutas, bastando a tales efectos que se aporte las minutas o las cuentas detalladas, sin que en este segundo supuesto la ley exija el...

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