AAP Madrid 216/2011, 17 de Octubre de 2011

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2011:13854A
Número de Recurso505/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución216/2011
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

AUTO: 00216/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1420A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0005071 /2011

RECURSO DE APELACION 505 /2011

Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 627 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 101 de MADRID

De: C.P. EDIFICIO000 NUM000

Procurador: ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA

Ponente: ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

AUTO Nº 216

Magistradas:

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En MADRID, a diecisiete de octubre de dos mil once.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sras. Magistradas expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Ejecución de Título no judicial núm. 627/2011, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 101 de Madrid, actuando como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ EDIFICIO000, Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador DON ALFONSO MARÍA RODRÍGUEZ GARCÍA.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid, en fecha 13 de abril de 2011, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a despachar la ejecución forzosa del Laudo Arbitral solicitada por la Procuradora D. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA en nombre de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 NUM000 .contra D. Raúl Y DÑA Lucía ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de octubre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con fecha 13 de abril de 2011, el Juzgado de 1ª Instancia nº 101 de Madrid dictó Auto

por el que se acordaba denegar el Despacho de Ejecución de Laudo Arbitral instado por la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 nº NUM000, contra D. Raúl y Dña. Lucía, por entender que el documento aportado como nº 4 con la demanda de ejecución (acta de la Junta de Propietarios que recoge el sometimiento de la Comunidad de Propietarios al Arbitraje de Derecho), no podía ser considerado Convenio Arbitral en los términos exigidos por el art. 9 de la Ley de Arbitraje por cuanto no estaba suscrito por el demandado, el cual, además, no había acudido a la Junta en la que se adoptó el acuerdo.

Frente a la mencionada resolución interpone recurso de apelación la representación procesal de la ejecutante alegando, en primer lugar, la imposibilidad del Juzgado de 1ª Instancia de denegar la ejecución forzosa del laudo al concurrir los presupuestos y requisitos exigidos, ya que no se autoriza por la ley el control de oficio de la nulidad del convenio arbitral; en segundo lugar, que los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios fueron adoptados con la mayoría requerida por el art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal

; en tercer lugar, que al no estar el demandado al corriente de las cuotas no tenía derecho a voto, aunque nada le impedía participar; en cuarto lugar, que el codemandado no impugnó los acuerdos y cualquier acción frente a ellos estaría caducada, conforme a lo dispuesto en el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal ; y en quinto lugar, que el demandado nunca realizó alegación frente al procedimiento arbitral, cuyo inicio le fue oportunamente notificado, siendo que tampoco han instado la nulidad del mismo.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso debe prosperar. Como ha mantenido esta Sala (por citar la resolución más reciente, Auto de 15 de...

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