SAP Valladolid 399/2011, 22 de Noviembre de 2011
Ponente | ANGEL MUÑIZ DELGADO |
ECLI | ES:APVA:2011:1616 |
Número de Recurso | 354/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 399/2011 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00399/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION TERCERA
ROLLO Nº 354/11
S E N T E N C I A nº 399
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JOSE JAIME SANZ CID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En Valladolid, a veintidós de noviembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACION DEL TRACTO 0000517/2008, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DEL CAMPO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000354 /2011, en los que aparece como parte apelante, Evelio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CESAR ALONSO ZAMORANO, asistido por la Letrada Dª. MARIA DULCE SANZ ROJO, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL, sobre EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA REANUDACION DEL TRACTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 7 de noviembre de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que debo DECLARAR Y DECLARO NO JUSTIFICADO, por el Procurador Sr. Velasco Bernal, en nombre y representación de Evelio
, el DOMINIO de este último sobre la finca descrita en el hecho primero de esta resolución y, firme que sea, devuélvanse al solicitante los documentos presentados dejando testimonio suficiente en el expediente".
Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 7 de noviembre de 2011.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don ANGEL MUÑIZ DELGADO.
El auto objeto de impugnación, haciéndose eco del criterio expresado por el Ministerio Fiscal en su informe, declara no justificado el dominio a favor del promotor del expediente para la reanudación del tracto interrumpido que nos ocupa respecto del inmueble que constituye su objeto. Razona que no ha quedado acreditada debidamente la transmisión de la propiedad de dicho inmueble por quien aparece como su actual titular registral y catastral, la entidad Bodegas La Nava S.A., a favor de Don Oscar, que es quien mas tarde la transmite al Sr. Luis Francisco que a su vez la vende al promotor del expediente. Añade que el tiempo transcurrido desde dicha supuesta transmisión no es tan grande como para imposibilitar o dificultar en notable grado su prueba, sin que tampoco hayan sido oídos en el expediente ninguno de los previos transmitentes ni tampoco la titular registral de un derecho de usufructo vitalicio que pesa sobre la mitad indivisa de la finca o sus herederos, por lo que no puede accederse a lo solicitado.
Frente a dicho pronunciamiento recurre en apelación el promotor del expediente, formulando una serie de motivos de impugnación que seguidamente pasamos a tratar.
En torno a la cumplimentación de las citaciones exigidas en el art. 201.3ª de la Ley Hipotecaria, ha de precisarse son dos las personas que conforme a la certificación registral ostentan algún derecho real sobre la finca, dichas personas resultan ser Bodegas La Nava S.A., que a mayores figura como su actual titular catastral, y Doña Tatiana, que figura en el Registro como titular del usufructo vitalicio de una mitad indivisa de la finca. Obra en autos (f. 94) oficio remitido por el Comandante...
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AAP Guadalajara 77/2017, 26 de Septiembre de 2017
...de D. Ovidio . Por la parte recurrente, en base a las resoluciones de la DGRN de 22 de enero y 18 de junio de 2002 y la SAP de Valladolid de 22 de noviembre de 2011, se señala que, dada la naturaleza del presente expediente de no es necesario justificar la cadena sucesiva de transmisiones i......