AAP La Rioja 336/2011, 10 de Octubre de 2011

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2011:440A
Número de Recurso398/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución336/2011
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00336/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio: VÍCTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2010 0018036

ROLLO: APELACION AUTOS 0000398 /2011

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0003545 /2009

RECURRENTE: Adolfina

Procurador/a: GEMMA MARANTE CHASCO

Letrado/a: ANTONIO MONGE MOLINA

RECURRIDO/A: AYUNTAMIENTO LOGROÑO AYUNTAMIENTO LOGROÑO, Carlos Jesús, Alexander

Procurador/a: MARIA TERESA LEON ORTEGA, MARIA TERESA LEON ORTEGA, MARIA TERESA LEON ORTEGA

Letrado/a: FRANCISCO CAÑAS SANTAMARIA, FRANCISCO CAÑAS SANTAMARIA, FRANCISCO CAÑAS SANTAMARIA

AUTO Nº 336 DE 2011

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados/as

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

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En LOGROÑO, a diez de Octubre de dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño, en el procedimiento Diligencias previas nº 3545/2009 se dictó Auto de fecha 23.05.2011 por el que se decretaba el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias al no apreciarse debidamente justificada la perpetración de la infracción penal denunciada.

Por la acusación particular Doña Adolfina representado por el Procurador Sra. Marante y asistido del letrado Sr. Suverbiola, se interpuso recurso de apelación contra la referida resolución, del que se dio traslado a las demás partes personadas, que efectuaron las alegaciones que constan en autos.

SEGUNDO

El recurso interpuesto (folios 333-352) se basó en los siguientes argumentos: 1º) que existió indefensión de la recurrente, en la medida en que no se le facilitó por el Juzgado una copia foliada y completa de las actuaciones, pese a los reiterados pedimentos al respecto. 2º) que en fecha 20.2.2006 Doña Adolfina interpuso querella contra Gustavo (Interventor General del Ayuntamiento de Logroño) y Alexander (Adjunto a la Dirección General de recursos Humanos), dando lugar a las diligencias previas 469/2006 que fueron sobreseídas provisionalmente por el Juzgado de instrucción nº 1 de Logroño, siendo confirmada esta decisión por la Audiencia Provincial. 3º) que en fecha 16 de junio de 2008 el Ministerio Fiscal interpuso una denuncia por posibles delitos perpetrados contra Doña Adolfina y Don Norberto, lo cual dio lugar finalmente a las presentes diligencias previas, incoadas por los hechos presuntamente perpetrados contra Doña Adolfina . Sin embargo, si haberse practicado casi diligencias, el Ministerio Fiscal de forma sorprendente instó posteriormente el sobreseimiento libre de estas actuaciones. 4º) Que en realidad nos encontramos ante un solo proceso de hostigamiento moral o acoso laboral en los términos que el Ministerio Fiscal explicitaba en su denuncia, siendo los hechos actualmente denunciados una continuación de los que ya se investigaron en las diligencias previas 469/2006, sobreseídas provisionalmente. Que por la acción de Gustavo (Interventor General del Ayuntamiento de Logroño) con la complicidad de otros funcionarios, Doña Adolfina prácticamente no se ha sentando en su puesto de trabajo desde el 1 de marzo de 2005 hasta el día de la fecha en que permaneció de baja por IT. 5º) que existe acoso moral, existiendo una evidente intencionalidad como una persistencia en el tiempo del mismo. Que Alexander (Adjunto a la Dirección General de recursos Humanos), amparado en lo que él consideraba anonimato, vertió en la pagina "web" de la revista "INTERVIU" manifestaciones injuriosas tanto contra la recurrente como contra su marido como contra su hermano Don Luis Manuel, Magistrado juez de profesión. 6º) constan informes médicos acreditativos de que Doña Adolfina padece un trastorno ansioso depresivo reactivo a situación laboral. 7º) que no solo se trata de una situación de hostigamiento que se inicia en el año 2005 y que en el año 2010 -cuando por el Ministerio Fiscal se insta el sobreseimiento libre- todavía perdura, sino que sigue perdurando en la actualidad: así, se ha desestimado el 8.11.2010 por un acuerdo de Alcaldía la petición de la apelante sobre el disfrute de vacaciones; y además, en fecha 17.11. 2010 se ha incoado contra Doña Adolfina un expediente disciplinario a la recurrente por ausencia injustificada en el puesto de trabajo, siendo el denunciante en dicho expediente Gustavo . 8º) Que volviendo a lo ya expuesto sobre la revista INTERVIU, en la pagina 30 del nº 1797 publicado entre el 4 y 10 de octubre de 2010, se publicó un reportaje bajo título "ACOSO EN EL AYUNTAMIENTO", publicándose también este reportaje en la página de la revista en Internet, en la que se hacía referencia a la grave situación que padece la hoy recurrente y otros funcionarios. Al hilo de ese artículo publicado en Internet, algunos usuarios vertieron comentarios, algunos de los cuales hacen referencia ofensiva a la hoy recurrente, a su marido, y también al hermano de la recurrente, lo que dio lugar a que el hermano de la recurrente interpusiera una denuncia de la que conoció el Juzgado de instrucción nº 4 de Barcelona, resultando condenado Alexander (Adjunto a la Dirección General de recursos Humanos). 9º) que aunque las diligencias previas 469/2006 fueron sobreseídas provisionalmente, esto implica su posible reapertura; y nos encontramos en realidad ante dos procedimiento de instrucción (las diligencias previas 469/2006 sobreseídas provisionalmente y las actuales diligencias previas 3545/09) pero ante un solo proceso delictivo, por lo que se anuncia ya la intención del recurrente de instar la acumulación de ambos procesos.

Frente a este recurso, tanto la defensa (f. 417-419) como el Ministerio Fiscal (f.421-422) se opusieron al recurso alegando los hechos y fundamentos que consideraron oportunos.

Transcurrido el plazo legal se remitió testimonio de los particulares señalados a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, y se señaló para deliberación y resolución del presente recurso la audiencia del día 6 de octubre 2011.

Visto, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. FERNANDO SOLSONA ABAD, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso alude a una presunta indefensión fundada en el hecho de que a la recurrente no le habría sido facilitada por el Juzgado instructor, ni siquiera a día de hoy, la totalidad de las copias de las diligencias previas que nos ocupan, indicando que la copia que se le facilitó no está foliada y que comienza con el folio 428.

Lo primero que debemos señalar al respecto de las alegaciones del recurso en este punto es que, examinada la causa que ha sido remitida por el Juzgado "a quo" a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto, se observa que ese procedimiento, tal como ha sido remitido a este Tribunal, está debida y correlativamente foliado desde el folio uno al folio 424, si bien es verdad que en buena parte de la causa los folios aparecen doblemente numerados: en concreto, ello sucede a partir del folio 17, de forma que el indicado folio lleva también el número 428, el folio siguiente (18) ostenta también el nº 429, y así sucesivamente, hasta llegar al folio 262, de forma que partir del folio 263 aparecen ya las paginas foliadas con un solo número, y ello de forma correlativa como decimos hasta el último folio de la causa ( folio 424) .

A raíz de las alegaciones del recurso en este punto, se infiere cabalmente que la numeración correlativa de los folios de la causa (1 a 424) que actualmente consta junto a otra numeración que efectivamente comienza con el folio 428, ha podido ser realizada por el Juzgado de Instrucción con posterioridad al momento (febrero de 2010) en que dicho órgano Judicial entregó a la acusación particular hoy recurrente la copia de que dispone, la cual tendría únicamente esa otra numeración en la cual la primera página foliada lo era con el nº 428.

Esta inferencia resulta de lo que a renglón seguido pasaremos a explicar.

Efectivamente, si bien este Tribunal, como es obvio, no puede conocer con seguridad porqué motivo concreto las actuaciones que le han sido remitidas por el Juzgado "a quo" están doblemente numeradas o foliadas (eso solo lo sabe el Juzgado de instrucción que las folió), de lo actuado sí parece resultar que el hecho de que una parte de los folios de la causa están doblemente numerados obedece a que, como luego se explicará más en detalle, el presente procedimiento (diligencias previas 3545/2009) tiene su origen en otro (diligencias previas 1626/208) que fue inicialmente incoado en virtud de denuncia interpuesta por presuntos delitos causados a dos perjudicados: la hoy apelante Doña Adolfina y Don Norberto . En un momento dado ( providencia de 18 de diciembre de 2008), el Juzgado ordenó la división de la causa en dos causas independientes, debido a que se consideró que los hechos denunciados por uno y otro denunciante no tenían relación entre sí y exigían investigación autónoma. No obstante, tal como resulta de la providencia de 21.12.2009 (vide f.257) dicha división en dos causas independientes no se produjo hasta la indicada fecha 21.12.2009. Surgieron así, del desgajamiento de esa otra causa inicial, las presentes diligencias previas 3545/2009, en las que se siguió la investigación de los hechos denunciados por la hoy apelante Doña Adolfina

, mientras que la causa inicial (diligencias previas 1626/2008) quedaba circunscrita a los hechos denunciados por el otro presunto perjudicado, Don Norberto . Así las cosas, el hecho de que se desdoblase o fraccionase en dos el inicial proceso matriz, ha podido ser muy...

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