AAP Lugo 648/2011, 28 de Noviembre de 2011
Ponente | JOSE MANUEL VARELA PRADA |
ECLI | ES:APLU:2011:28A |
Número de Recurso | 604/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 648/2011 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
AUTO: 00648/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
S252CBF1
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: 662000
N.I.G.: 27028 43 2 2011 0008206
ROLLO: APELACION AUTOS 0000604 /2011-M
Juzgado procedencia: XDO.INSTRUCION N.3 de LUGO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001948 /2011 RECURRENTE: Rosalia
Procurador/a:
Letrado/a: MARGARITA PALMEIRO DIAZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
Rollo : Nº 604/2011-M
Órgano de procedencia : JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LUGO Procedimiento de Origen : DP. Nº 1948/2011
AUTO Nº 648
ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE DÑA. MARÍA LUISA SANDAR PICADO
D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA En Lugo, a veintiocho de noviembre de dos mil once.
Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo, se dictó Auto de fecha once de octubre de dos mil once, en Diligencias Previas número 1948/2011, en el que se acordaba desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Dña. Rosalia contra la resolución dictada el día 19.08.2011 por este Órgano Judicial.
Frente al referido Auto se interpuso recurso de apelación por Dña. Margarita Palmeiro Díaz, Abogada, adscrita al Ilustre Colegio de Abogados de Lugo, actuando en Turno de Oficio, Servicio de Guardia, en la defensa-asistencia de Rosalia, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal. Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial se turnaron a esta Sección con el número de rollo 604/2011-M y se pasaron al Magistrado Ponente para que, previa deliberación de la Sala dictara la resolución procedente.
Ha sido ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA.
Se admiten los de la resolución apelada, y, además:
Tal y como ponía de manifiesto el Ministerio Fiscal en su informe de impugnación del recurso, a la vista del contenido de las actuaciones no se derivan indicios para que pudiese presumirse la existencia de una presunta infracción penal con la categoría de delito, entendiéndose por la Sala -tal y como también lo hacía la Sra. Instructora- que los hechos deben ser reputados falta, y ello a la vista de los...
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