SAP Huesca 295/2011, 30 de Noviembre de 2011

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2011:477
Número de Recurso7/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2011
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00295/2011

  1. Civil 7/2011 S301111.7U

Sentencia Apelación Civil Número 295

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a treinta de noviembre de dos mil once.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 994/2007 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Huesca, sobre retracto. TRANSMONEGROS, S.L. los promovió, como demandante, dirigida por el letrado Jesús Ángel Jordán Vicente y representada por la procuradora María Teresa Ortega Navasa, contra Manuel, como demandado, defendido por el letrado José María Used Zamora y representado por la procuradora Natalia Fañanás Puertas. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 7 del año 2011, e interpuesto por el demandado, Manuel . Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 15 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ortega Navasa, en nombre y representación de ' TRANSMONEGROS, S.L.' frente a D. Manuel, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora a retrotraer por colindancia la finca rústica parcela NUM000 del polígono NUM001 de Grañén conformada por las fincas regístrales nº NUM002 duplicado y NUM003 duplicado, inscritas en el Registro de la Propiedad de Sariñena, previa entrega al demandado de la cantidad de

3.000 euros, CONDENANDO al demandado a estar y pasar por tal declaración para la realización de cuantas actuaciones fueran necesarias parea dicha regularización a favor de la actora, entre las que debe incluirse la de otorgar escritura pública de venta a favor de la demandante en las mismas condiciones en que adquirió la finca y por el precio estipulado, bajo apercibimiento de su otorgamiento de oficio si no lo hiciere, debiendo la actora abonar al demandado la suma de quinientos tres euros y veintidós céntimos (503,22 euros) en concepto de gastos de compra realizados por el demandado [...]".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado, Manuel, anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por veinte días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] se desestime totalmente la demanda con expresa imposición de costas". A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la actora, TRANSMONEGROS

, S.L., se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por término de treinta días, remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 7/2011.

CUARTO

Por Auto de fecha 26 de octubre de 2011, acordamos lo siguiente: "LA SALA HA RESUELTO: DENEGAR la admisión del documento aportado por el apelante, Manuel, con su recurso (folios 294 y 295 de los autos), el cual será devuelto a la parte a través de su representación procesal y, en su lugar, quedará testimonio de esta resolución. / Quede el asunto pendiente de deliberación, votación y fallo nada más gane...

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