SAP Pontevedra 602/2011, 25 de Noviembre de 2011
Ponente | FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO |
ECLI | ES:APPO:2011:2933 |
Número de Recurso | 153/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 602/2011 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00602/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 153/11
Asunto: ORDINARIO 646/09
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 VILAGARCIA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.602
En Pontevedra a veinticinco de noviembre de dos mil once.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 646/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcía, a los que ha correspondido el Rollo núm. 153/11, en los que aparece como parte apelante-demandado: FACHADAS TÉCNICAS DE GALICIA SL representado por el procurador D. JOSÉ PORTELA LEIRÓS, y asistido por el Letrado D. MANUEL PÉREZ-BATALLÓN ORDÓÑEZ, y como parte apelado-demandante: INDUSTRIAS NLJ, SL, representado por el Procurador D. MARIA LUISA RENDO COUTO, y asistido por el Letrado D. FELIX JOSÉ MENOR FERNÁNDEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcía, con fecha 22 septiembre 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que ESTIMANDO la demanda principal presentada a instancia de INDUSTRIAS NLJ, SL, representada por la Procuradora Sra. Rendo Couto y asistida por el Letrado Sr. Menor Fernández, contra FACHADAS TÉCNICAS GALICIA SL, representada por la Procuradora Fernández Sánchez y asistida por el Letrado Sr. Pérez Batallón Ordóñez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a abonar la suma de
38.783,71 euros, más los intereses devengados desde la emisión de cada factura en conformidad con lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y costas. Que DESESTIMANDO la demanda reconvencional presentada a instancia de FACHADAS TÉCNICAS GALICIA SL, representada por la Procuradora Fernández Sánchez y asistida por el Letrado Sr. Pérez Batallón Ordoñez, contra INDUSTRIAS NLJ, SL, representada por la Procuradora Sra. Rendo Couto y asistida por el Letrado Sr. Menor Fernández, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada en reconvención de todos los pedimentos formulados en su contra con imposición de las costas de reconvención a la actora de la reconvención."
Notificada dicha resolución a las partes, por Fachadas Técnicas de Galicia SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día dos de noviembre para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En el presente proceso de juicio ordinario, en que por la entidad actora, "Industrias NLJ SL", dedicada a la construcción de estructuras metálicas, se reclama a la mercantil "Fachadas Técnicas Galicia SL" la cantidad de 38783,72 euros, en concepto de precio pendiente de abono de seis facturas emitidas por el suministro de diverso material constructivo a la demandada, aprovechando la ocasión ésta última para formular reconvención contra la demandante en reclamación de la suma de 6000 euros, en concepto de daños y perjuicios, por la inutilidad de una certificación relativa a pruebas de carga de perfilería objeto de facturación por la actora y abonada por la demandada así como por los derivados del retraso injustificado de la demandante en servir los materiales (jornales de trabajadores, alquileres de pisos y dietas de manutención para los mismos por su desplazamiento a la obra lejana a su lugar de residencia, pérdida de imagen de la empresa y de la oportunidad de ser contratada por la promotora y contratista principal para otra nueva obra) al igual que por las mermas sufridas al tener que cortar piezas para obtener las precisas para poder seguir trabajando en la obra, frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda y desestimatoria de la reconvención recurre en apelación la demandada-reconviniente.
En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta su decisión, por lo que respecta a la pretensión reclamatoria de la demanda, en que, frente a la alegación de la demandada de no haberle sido suministrado todo el material relacionado en las facturas objeto de reclamación, existen albaranes firmados de entrega y recogida de material, albarán del contenido de la mercancía y la correspondiente factura, debiendo de entenderse que la cantidad entregada de material es la que se indica en las facturas ya que de no ser así se tendría que haber formulado oportuna objeción en el momento de la entrega o de la apertura de los bultos sin esperar a...
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SAP Barcelona 396/2013, 11 de Diciembre de 2013
...no fueron firmados, pero no lo es menos que como señala la SAP de Pontevedra, Civil sección 1 del 25 de Noviembre del 2011 ( ROJ: SAP PO 2933/2011 ): "...ello no conduce sin más a considerar improbada la entrega de todo el material relacionado en dichos albaranes que sirven de soporte a la ......