SAP Zaragoza 388/2011, 25 de Noviembre de 2011

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2011:3023
Número de Recurso13/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución388/2011
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00388/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA.

Sección nº 001

C/ COSO, 1

Tfno.: 976 208 367 Fax: 976 208 787

Número de Identificación Único: 50025 41 2 2009 0100010

Rollo : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000013 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

Proc. Origen: 0000001 /2010

Contra: Eugenio

Procurador/a: ELENA FERRER BARCELO

Letrado/a: SERGIO INGLAN AGUSTIN

SENTENCIA NÚM. 388/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

MAGISTRADOS

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

Dª. IVANA MARÍA LARROSA IBÁÑEZ

En Zaragoza, a veinticinco de noviembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y a puerta cerrada la presente causa Sumario 1/2010, Rollo 13 del año 2010, procedente del Juzgado de Instrucción 1 de la Almunia de Dña Godina por delitos de Agresión sexual y de Obstrucción a la Justicia, contra el procesado Eugenio, nacido en Calatayud el 29-6-1985, con D N I NUM000, hijo de Pablo y de María del Carmen, con domicilio en CALLE000 NUM001 de la localidad de Sestrica (Zaragoza), de estado soltero, de profesión trabajador del calzado, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia acreditada y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el día 7-1-2009, representado por la procuradora de los tribunales Dña Elena Ferrer Barceló y defendido por el letrado D. Sergio Inglán Agustín; y como acusación particular Dña Azucena, representada por la procuradora de los tribunales Dña Vanessa Marco Bude y defendida por el letrado D. José Javier Fort Torres; siendo parte acusadora en el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo Sr. D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado de la Guarda Civil, se instruyó por el Juzgado de Instrucción 1 del Almunia de Dña Godina el presente sumario, en el que fue procesado Eugenio, siendo declarado concluso el sumario por auto de fecha 11-4-2011.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral que a tenido lugar el día 22-11-2011.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de a) un delito de agresión sexual del artículo 179 del código penal ; b) un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464-1 del código penal, estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al procesado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera por el delito del apartado a) una pena de nueve años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación a Azucena, a su lugar de residencia, estudios, o cualquier otro lugar en que la misma se encuentre en un radio no inferior a 400 m, por tiempo de ocho años, y por él mismo tiempo, prohibición de comunicación con la misma, por cualquier medio escrito, telefónico o telemático; y por el delito del apartado b) la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses a razón de 10 # como cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del código penal y pago de las costas procesales.

Como responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a Azucena en la cantidad de 40.000 # por el daño moral ocasionado, más los intereses legales conforme al artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil.

CUARTO

La acusación particular en igual trámite ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 179 del código penal ; retirando la acusación respecto del delito regulado en el artículo 173-2 del código penal y adhiriéndose al delito de obstrucción a la justicia por el que acusa el Ministerio Fiscal; estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al procesado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le imponga por el delito del apartado a) la pena de 12 años de prisión y prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio o a su lugar de trabajo a menos de 10 km durante el tiempo de 10 años, así como la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio en esos 10 años, además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Respecto del delito de obstrucción a la justicia, al que se adhiere en dicho trámite las mismas penas que las solicitadas por el Ministerio Fiscal. Como responsabilidad civil deberá indemnizar a Azucena en la cantidad de 60.000 # y con imposición de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

QUINTO

La defensa del procesado, en igual trámite alegó que su patrocinado no había cometido delito alguno, solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El procesado Eugenio, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental sin convivencia con Azucena, desde principios de 2003 hasta final del año 2005, sin que conste que durante dicha relación éste tuviera una actitud intimidatoria con Azucena ni le impidiera poder relacionarse con otras personas.

Una vez finalizada la relación sentimental entre ambos continuaron viéndose y llamándose por teléfono, desplazándose Eugenio algunos fines de semana para verla desde su lugar de residencia Sestrica, hasta la localidad de Brea de Aragón, municipio en el que residía Azucena .

El día 14-7-2007, durante las fiestas de Sestrica, cuando se encontraban en un bar de dicha localidad, Azucena, Eugenio y un amigo de éste llamado Gaspar, el procesado le pidió a Gaspar las llaves del coche para llevar a Azucena a Brea de Aragón, lugar de su residencia, accediendo a ello, pero como no tenía allí las llaves, fueron los tres a buscarlas a su domicilio, y después a la calle en la que se encontraba aparcado el vehículo donde lo recogieron. Pudiendo observar que el comportamiento de ambos era normal, y que transcurrida una hora aproximadamente le devolvió el vehículo, no constatando nada raro ni en Eugenio ni en el vehículo. No consta acreditado que el procesado agrediera sexualmente a Azucena, ni que el comportamiento de...

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