SAP Zaragoza 530/2011, 29 de Noviembre de 2011

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2011:3079
Número de Recurso389/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución530/2011
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00530/2011

R: 389/2011

SENTENCIA NÚMERO QUINIESTOS TREINTA

En la Ciudad de Zaragoza, a veintinueve de Noviembre de dos mil once.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida a los efectos del presente Rollo de Apelación sólo por el Magistrado de la misma D. Eduardo Navarro Peña, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 19 de Mayo de 2.011 por el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de esta Ciudad en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 362/2.011, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente Rollo de Apelación número 389/2.011, en el que han sido partes, apelante, el demandado D. Emilio, que tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita para litigar en este proceso, representado por el Procurador D. Jorge Farlete Borao y asistido por la Letrada Dª. María-Pilar Hernández Blasco, designados ambos por el turno de oficio, y, apelada, la demandante, entidad mercantil BANCO SYGMA HISPANIA, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. JoséMaría Angulo Sáinz de Varanda y asistida por el Letrado D. Antonio Ibáñez Gómez-Olmedo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Mª. Angulo Sáinz de Varanda, en representación de Banco Sygma Hispania, Sucursal en España, contra D. Emilio, representado por el Procurador D. Jorge Farlete Borao, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que pague a la entidad actora la suma de 3.554,16 euros, más los intereses y las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del demandado preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por este Tribunal, que acogiendo su recurso decretase la nulidad de las actuaciones en los términos expuestos en dicho recurso y, subsidiariamente, revocase la sentencia apelada, con imposición de costas a la contraparte si se opusiese a tales pretensiones.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la mercantil actora, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que le pudiese resultar desfavorable, dedujo escrito de oposición al mentado recurso, interesando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes. CUARTO .- Recibidos que fueron dichos autos en fecha 8 del pasado mes de Septiembre del año en curso, se formó el referido rollo de Sala, en el que se personaron en tiempo y forma hábiles ambas partes, apelante y apeladas, y seguido por sus trámites se acordó por auto de fecha 15 de ese mismo mes, accediendo a la solicitud formulada por la parte apelante, el recibimiento del juicio a prueba en esta alzada para la práctica de la documental propuesta por aquella, consistente en requerir a la entidad actora para que aportase a los autos, en soporte digital, las conversaciones mantenidas entre ambas litigantes a lo largo de su relación por razón del contrato de concesión de crédito a que se contraen los presentes autos, requerimiento que no fue atendido por la actora, que dejó transcurrir el plazo otorgado al efecto sin aportar la documentación interesada a la misma, quedando en fecha 7 del corriente mes de Noviembre las actuaciones en poder del Magistrado de esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza designado al efecto, para resolver el citado recurso de apelación.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente; y

PRIMERO

El demandado, Sr. Emilio, recurre en apelación contra la mentada sentencia de primer grado, que acogiendo en su integridad la demanda deducida en su contra por la parte actora, entidad mercantil Banco Sygma Hispania, Sucursal en España, en reclamación del saldo deudor resultante de la liquidación del contrato de crédito concertado entre ambas partes litigantes en Abril de 2.008, le condena a abonar a dicha mercantil la suma de 3.554,16 euros, más intereses, alegando en primer lugar la nulidad de actuaciones por la denegación indebida en la anterior fase procesal de su solicitud de intervención provocada de la aseguradora Cardif Assurances Risques Divers, con la que la actora tenía suscrita, como tomadora, la póliza colectiva nº 21035001, que otorgaba cobertura al riesgo de desempleo de los suscriptores de los referidos contratos de crédito que se hubieran adherido a dicha póliza, como es el caso del ahora apelante.

Se rechaza este primer motivo del recurso, dado que, conforme a lo preceptuado en el artículo 14.2 de la LEC, la llamada a un tercero por parte del demandado para que intervenga en el proceso que se sigue contra éste sólo procederá en los casos permitidos por la ley, debiendo presentarse la oportuna solicitud, cuando se trate de juicio verbal, al menos cinco días antes de la vista, requisito temporal no cumplido por el demandado al formular dicha solicitud en el acto mismo de la vista, lo que motivó su rechazo por parte de la juzgadora de instancia, decisión acorde con la referida disposición legal, por lo que no es de apreciar la concurrencia de motivo de nulidad alguno, siendo de señalar además, a mayor abundamiento, que la denegación de tal pretensión del demandado sobre intervención...

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