AAP Baleares 82/2011, 6 de Octubre de 2011
Ponente | CARLOS GOMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APIB:2011:337A |
Número de Recurso | 443/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 82/2011 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
AUTO: 00082/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PALMA DE MALLORCA
N10300
- Tfno.: Fax:
N.I.G. 07040 42 1 2010 0013738
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000443 /2011
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: EJECUCION HIPOTECARIA 0000804 /2010
Apelante: Roman, Genoveva
Procurador: JUAN JOSE PASCUAL FIOL
Abogado: JOSE VILLALONGA LLUFRIU
Apelado: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE BALEARES
Procurador: JUAN MARIA CERDO FRIAS
Abogado: OSVALDO CIFRE BORDOY
A U T O núm.82
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don Carlos Gómez Martínez
Magistrados:
Doña Rosa Rigo Rosselló
Don Guillermo Rosselló Llaneras
En Palma de Mallorca a seis de octubre de dos mil once.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de ejecución, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma de Mallorca, bajo el número 804/2010, Rollo de Sala núm. 443/11, entre partes, de una como demandados-apelantes, don Roman y doña Genoveva, representados en esta alzada por el Procurador don Juan José Pascual Fiol, dirigidos por el letrado don José Villalonga Llufriu, y de otra como actora-apelada la entidad "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares", representada por el procurador de los tribunales don Juan María Cerdó Frías, dirigido por el letrado don Osvaldo Cifre Bordoy.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma de Mallorca, se dictó resolución en fecha 18 de mayo de 2011 en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar al recurso de revisión interpuesto por el procurador Sr, Pascual Fiol, en nombre y representación de don Roman y doña Genoveva, contra el Decreto de fecha 2-2-11, dictado en las presentes actuaciones, el cual se confirma en todos sus extremos, sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas".
Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte ejecutada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 5 de octubre de 2011.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La entidad crediticia actora interpuso demanda de ejecución hipotecaria por una deuda de 518.430,00 # en concepto de principal e intereses vencidos, más 79.000,00 # provisionalmente fijados para costas e intereses de demora.
Señalada subasta para el 14 de enero de 2011, ésta fue declarada desierta por falta de postores, por lo que la ejecutante se adjudicó el inmueble hipotecado por 431.950,00 #, esto es, la mitad del precio establecido en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria para el caso de ejecución de ésta.
El 2 de febrero de 2001 se dictó decreto aprobando la adjudicación.
La parte ejecutada interpuso recurso de revisión frente al decreto de la Secretaria del Juzgado aduciendo, en síntesis, vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, ya que los deudores actuaron siempre en la creencia de que con la adjudicación del inmueble al banco quedarían liberados de su obligación; vulneración, también, del artículo 3.1 del Código Civil, que prescribe la realidad social en que han de ser aplicadas como criterio de interpretación de las normas lo que, según el apelante, hace necesario tomar en consideración la crisis económica, que ha castigado especialmente al sector de la construcción, en el que los ejecutados actúan como empresarios; e invocó a su favor el auto número 111/2010 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra que entiende que la adjudicación al ejecutante de la finca hipotecada equivale a una dación en pago.
El auto que resuelve el recurso de revisión contra el decreto de la Secretaria confirmándolo, constituye el objeto de la presente apelación, al haber sido recurrido por la parte ejecutada cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, aduce como motivos en los que funda éste los mismos que esgrimiera en primera instancia como fundamento de su recurso de revisión y, además, entiende que el la resolución de primera instancia infringe los artículos 1254 y siguientes del Código Civil, y sostiene que el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento ha de interpretarse en el sentido de que la adjudicación al apelante ha de serlo por todos los conceptos adeudados cuando, como ocurre en el caso de autos, el valor de la vivienda es superior a la cantidad adeudada. Por otro lado reitera que la aplicación estricta de la ley, olvidando los...
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