AAP Baleares 82/2011, 6 de Octubre de 2011

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2011:337A
Número de Recurso443/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2011
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00082/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PALMA DE MALLORCA

N10300

- Tfno.: Fax:

N.I.G. 07040 42 1 2010 0013738

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000443 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: EJECUCION HIPOTECARIA 0000804 /2010

Apelante: Roman, Genoveva

Procurador: JUAN JOSE PASCUAL FIOL

Abogado: JOSE VILLALONGA LLUFRIU

Apelado: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE BALEARES

Procurador: JUAN MARIA CERDO FRIAS

Abogado: OSVALDO CIFRE BORDOY

A U T O núm.82

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Carlos Gómez Martínez

Magistrados:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Don Guillermo Rosselló Llaneras

En Palma de Mallorca a seis de octubre de dos mil once.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de ejecución, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma de Mallorca, bajo el número 804/2010, Rollo de Sala núm. 443/11, entre partes, de una como demandados-apelantes, don Roman y doña Genoveva, representados en esta alzada por el Procurador don Juan José Pascual Fiol, dirigidos por el letrado don José Villalonga Llufriu, y de otra como actora-apelada la entidad "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares", representada por el procurador de los tribunales don Juan María Cerdó Frías, dirigido por el letrado don Osvaldo Cifre Bordoy.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma de Mallorca, se dictó resolución en fecha 18 de mayo de 2011 en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar al recurso de revisión interpuesto por el procurador Sr, Pascual Fiol, en nombre y representación de don Roman y doña Genoveva, contra el Decreto de fecha 2-2-11, dictado en las presentes actuaciones, el cual se confirma en todos sus extremos, sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, y por la representación de la parte ejecutada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 5 de octubre de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad crediticia actora interpuso demanda de ejecución hipotecaria por una deuda de 518.430,00 # en concepto de principal e intereses vencidos, más 79.000,00 # provisionalmente fijados para costas e intereses de demora.

Señalada subasta para el 14 de enero de 2011, ésta fue declarada desierta por falta de postores, por lo que la ejecutante se adjudicó el inmueble hipotecado por 431.950,00 #, esto es, la mitad del precio establecido en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria para el caso de ejecución de ésta.

El 2 de febrero de 2001 se dictó decreto aprobando la adjudicación.

La parte ejecutada interpuso recurso de revisión frente al decreto de la Secretaria del Juzgado aduciendo, en síntesis, vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, ya que los deudores actuaron siempre en la creencia de que con la adjudicación del inmueble al banco quedarían liberados de su obligación; vulneración, también, del artículo 3.1 del Código Civil, que prescribe la realidad social en que han de ser aplicadas como criterio de interpretación de las normas lo que, según el apelante, hace necesario tomar en consideración la crisis económica, que ha castigado especialmente al sector de la construcción, en el que los ejecutados actúan como empresarios; e invocó a su favor el auto número 111/2010 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra que entiende que la adjudicación al ejecutante de la finca hipotecada equivale a una dación en pago.

El auto que resuelve el recurso de revisión contra el decreto de la Secretaria confirmándolo, constituye el objeto de la presente apelación, al haber sido recurrido por la parte ejecutada cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, aduce como motivos en los que funda éste los mismos que esgrimiera en primera instancia como fundamento de su recurso de revisión y, además, entiende que el la resolución de primera instancia infringe los artículos 1254 y siguientes del Código Civil, y sostiene que el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento ha de interpretarse en el sentido de que la adjudicación al apelante ha de serlo por todos los conceptos adeudados cuando, como ocurre en el caso de autos, el valor de la vivienda es superior a la cantidad adeudada. Por otro lado reitera que la aplicación estricta de la ley, olvidando los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Valencia 84/2020, 6 de Mayo de 2020
    • España
    • 6 Mayo 2020
    ...se han dictado las resoluciones de AAP Navarra, sección tercera, 28/1/2011 ; AAP Álava, sección primera, 7/1/2011 ; AAP Baleares, sección tercera, 6/10/2011 y AAP Salamanca, sección primera, 14/12/2012 ; que rechazan dicha En todo caso no puede hablarse de dación en pago cuando la adjudicac......
  • AAP Valencia 710/2014, 22 de Diciembre de 2014
    • España
    • 22 Diciembre 2014
    ...990/13; Pte.Sr. Caruana): las resoluciones de AAP Navarra, sección tercera, 28/1/2011; AAP Álava, sección primera, 7/1/2011; AAP Baleares, sección tercera, 6/10/2011 y AAP Salamanca, sección primera, 14/12/2012; que rechazan dicha En todo caso no puede hablarse de dación en pago cuando la a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR