AAP Madrid 204/2011, 10 de Octubre de 2011

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2011:13845A
Número de Recurso550/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución204/2011
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

AUTO: 00204/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1420A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0005878 /2011

RECURSO DE APELACION 550 /2011

Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 760 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 101 de MADRID

De: C.P. EDIFICIO000

Procurador: ANTONIO RIVERO DEL POZO

Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

AUTO nº 204

Magistradas:

ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE

ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En MADRID, a diez de octubre de dos mil once . La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación el procedimiento nº 760/11 en el que se dictó auto denegando el despacho de ejecución de laudo arbitral, procedente del Juzgado de 1ª Instancia núm.101 de Madrid, seguido a instancia de la parte demandante-apelante, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, representada por el Procurador D. ANTONIO RIVERO DEL POZO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid, en fecha 28 de abril de 2011, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " No ha lugar a despachar la ejecución forzosa del Laudo Arbitral solicitada por el Procurador D. ANTONIO RIVERO DEL POZO en nombre de CP EDIFICIO000 contra D. Emiliano ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de octubre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de abril de 2011, el Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid dictó auto,

en el procedimiento 760/11, por el que se acordaba denegar el despacho de ejecución de laudo arbitral instado por la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 " con domicilio en Los Cristianos, término municipal de Arona, provincia de Santa Cruz de Tenerife, CALLE000 nº NUM000 contra D. Emiliano, por entender que el documento aportado como nº 3 con la demanda de ejecución (acta de la junta de propietarios que recoge el sometimiento de la comunidad de propietarios al arbitraje de derecho), no podía ser considerado convenio arbitral en los términos exigidos por el art. 9 de la Ley de Arbitraje, por cuanto no estaba suscrito por el demandado, el cual, además, no había acudido a la junta en la que se adoptó el acuerdo.

Frente a la mencionada resolución interpone recurso de apelación la representación procesal de la ejecutante, alegando que el Convenido Arbitral suscrito por la Comunidad de Propietarios es perfectamente válido y somete a la totalidad de los propietarios, así como que el acta de la Junta donde se acordó someter a arbitraje las controversias que surgieran en el seno de la Comunidad no ha sido impugnada por el demandado.

SEGUNDO

El recurso debe prosperar. Como ha mantenido esta Sala (por citar la resolución más reciente, auto 21 marzo de 2011, rec. 17/10 ): "El artículo 43 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje

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