AAP Madrid 198/2011, 10 de Octubre de 2011

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2011:14344A
Número de Recurso455/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución198/2011
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00198/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 455 /2011

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diez de octubre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 189/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 455/2011, en los que aparece como parte apelante D. Ismael

, representado por la procuradora Dña. BERTA RODRÍGUEZ CURIEL, y asistido por el letrado D. JULIÁN CABELLO FÚNEZ, y como apelado POLYBUREAU, S.A., representada por el procurador D. ÁNGEL ROJAS SANTOS, y asistida por el letrado D. JOSÉ MARÍA ZÚÑIGA LÓPEZ, sobre ejecución de título judicial, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 14 de marzo de 2011 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la oposición formulada por el Procurador Sra. CURIEL ESPINOSA en representación de D. Ismael, debo DECLARAR PROCEDENTE QUE LA EJECUCIÓN SIGA ADELANTE por la cantidad por la que se ha despachado, condenando al ejecutado al abono de las costas causadas en la substanciación de la oposición.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Ismael, al que se opuso la parte apelada POLYBUREAU, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de octubre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Polybureau S.A., promueve, frente a don Ismael, demanda de ejecución del decreto dictado por el secretario del Juzgado de Primera Instancia número 59 de los de Madrid el 26 de noviembre de 2010, por el que se aprueba la tasación de costas practicada en el procedimiento ordinario 1.624/07 por importe de 4.726,24 euros.

Dictada orden general de ejecución por el principal, 4.726,24 euros, más 1.500 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, el ejecutado, deudor de las costas tasadas, don Ismael, se opone a la ejecución alegando, al amparo del artículo 557.1.2ª de la Ley de Enjuiciamiento civil, la compensación (de crédito líquido que resulta de documento que tiene fuerza ejecutiva), hasta ese importe, con la cantidad que a él le adeuda la ejecutante, Polybureau S.A., en virtud del auto dictado el 11 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de León (reclamación de honorarios del abogado a su cliente -526/06-en el procedimiento 159/04 ), por el que se ha despachado ejecución -bajo el número 496/07- a instancia de don Ismael frente a Polybureau S.A., por importe de 121.601,76 euros de principal más 36.480,52 euros calculados para costas.

La ejecutante impugna la oposición alegando que no puede operar la compensación porque el beneficiario de la tasación de costas es el abogado director del procedimiento y el procurador, no la parte, por lo que no es acreedora en este procedimiento de ejecución Polybureau S.A., y no se cumplen todos los requisitos exigidos por el artículo 1.195 del Código civil porque no existe una deuda recíproca y, además, porque Polybureau S.A., cedió, en fecha 5 de noviembre de 2007, al letrado y procurador del procedimiento ordinario 1.624/07 del Juzgado de Primera Instancia número 59 de Madrid, entre otros, del que dimana la tasación que ha dado lugar a la presente ejecución, el crédito de costas, caso de condena a la parte contraria al pago de las mismas, autorizando al letrado don José María Zúñiga López y al procurador don Ángel Rojas Santos, por la situación de insolvencia económica de Polybureau S.A., anterior a la cesión, y por el encargo profesional realizado el 21 de enero de 2007 -de la dirección técnica y representación de dicho procedimiento-, a cobrar dicho crédito.

El juzgador de primera instancia dicta auto por el que desestima la oposición, ordena continuar la ejecución y condena al ejecutado al pago de las costas de la misma dando las razones siguientes: el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento civil no contempla la compensación entre los motivos de fondo que puede oponer el deudor a la ejecución de títulos judiciales o arbitrales, pues sólo contempla como tales el pago o el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, la caducidad de la acción ejecutiva y los pactos o transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución y que consten en documento público y la enumeración que hace aquel precepto de los motivos de oposición es "numerus clausus" y no admite interpretación extensiva o analógica, teniendo como razón la diferencia con lo establecido en el artículo 557 de la misma ley procesal, que admite la compensación cuando se trata de la ejecución de títulos no judiciales, el propósito del legislador de que se agilice el proceso de ejecución de sentencias y otros títulos judiciales y arbitrales y se impida su obstaculización por motivos de fondo extraños a la propia ejecutoria y que no guardan conexión objetiva con ella, respondiendo la no admisión de la excepción de compensación en la oposición a la ejecución de títulos judiciales a que exige el análisis de un título distinto de la propia ejecutoria, sin conexión objetiva con ella y un pronunciamiento implícito del tribunal acerca de la liquidez y ejecutividad de aquel otro título, que el legislador sólo ha considerado admisible en la oposición a la ejecución de títulos extrajudiciales; "ha de considerarse por ello que únicamente podría plantearse la posibilidad de aplicar en una oposición a la ejecución de un título judicial la compensación que pudiera resultar del propio título (que reconociese créditos y deudas recíprocos entre las partes), por el verdadero alcance económico de la condena, en una interpretación integradora de los diversos pronunciamientos que contenga la parte dispositiva de la resolución de que se trate, que daría como resultado una compensación automática, que no requeriría un análisis de otro título distinto, y en la que habría una conexión, si no objetiva, sí al menos procesal" y como dicho supuesto no se da en este caso procede desestimar la oposición, declarar procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad por la que se ha despachado y condenar al ejecutado al abono de las costas causadas en la sustanciación de la oposición.

El ejecutado interpone recurso de apelación contra dicho auto alegando: 1.- Error en la aplicación del artículo 557.1.2ª, en relación con los artículos 517.2.9º y 242.1, todos de la Ley de Enjuiciamiento civil: el error se debe al deficiente enunciado del artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento civil, "oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales", pero no puede olvidarse que el segundo párrafo del artículo 557 también cita a "otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9º del apartado 2 del artículo 517 " y este último artículo, a su vez, considera títulos que llevan aparejada ejecución "las demás resoluciones judiciales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada...

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