SAP Cádiz 198/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteLORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2007:710
Número de Recurso82/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución198/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES

D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE CADIZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 82/2007

P. ABREVIADO NÚM. 9/2007

En la ciudad de Cádiz a veinticinco de junio de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado por delito contra la ordenación del territorio, cuyo recurso fue interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, siendo partes recurridas Francisca Y Silvia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE CADIZ dictó sentencia el día 23 de Marzo de 2007 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

Que debo condenar y CONDENO a Silvia y Francisca como autoras criminalmente responsables cada una de ellas de un delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad a cada una a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE SUFRAGIO PASIVO, SEIS MESES DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES U OFICIOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN Y DOCE MESES MULTA A RAZÓN DE TRES EUROS DIARIOS POR UN TOTAL DE 1.080 Euros, CON TRES MESES DE PRISIÓN SUSTITUTORIA EN CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA. Costas.

SE SUSPENDE por dos años a Silvia y Francisca, la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en la presente causa apercibiéndoles que caso de cometer otro delito en ese periodo se revocará este beneficio y se procederá a ejecutar la pena.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL. Admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta el primer párrafo de la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice literalmente así:

"Las acusadas Silvia y Francisca, mayores de edad y sin antecedentes penales, obtuvieron por herencia en virtud de escritura de 14/9/00, una participación indivisa correspondiente al 9% de la finca registral NUM000, sita en C/ Mirto de la zona de El Marquesado del término de Puerto Real tratándose de una zona de uso rústico no urbanizable. Pese a ello conociendo de esta limitación ambas acusadas dividieron, junto con sus hermanos titulares del resto de la finca en parcelas de alrededor de 2.400 metros cuadrados de superficie y cada una de ellas, en el año 2003, colocó en su porción de terreno, Silvia un contendor de mercancías de metal con cubierta metálica a dos aguas y sobre suelo de hormigón habilitado para ser habitado con puertas, ventanas... etc., que usa como almacén y para pasar el tiempo los fines de semana. Y Francisca una caseta metálica prefabricada de las que se ubican en las obras, colocada sobre suelo de hormigón que usa con el mismo fin".

No se acepta el segundo párrafo del relato de hechos probados, que dice literalmente lo siguiente: La zona donde se ubican dichas construcciones está totalmente ocupada por numerosas construcciones igualmente irregulares, habiendo en la misma calle alrededor de 50 viviendas todas ellas de obra de ladrillos del tipo casas sobre todo unifamiliares, existiendo un plan por parte del Ayuntamiento para la recalificación de la zona como urbana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal interpone recurso contra la sentencia dictada con base exclusiva en la infracción de Ley por inaplicación del artículo 319.3 -derribo de la obra denunciada- y aplicación indebida del artículo 80 y ss. del Código Penal - suspensión extemporánea, en el mismo Fallo, de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta-.

A juicio del Fiscal está lejos de suponer la concesión al Juzgador de unas facultades discrecionales de las que puede o no hacer uso con absoluta libertad y supone "más bien una medida cuya exclusión sólo se producirá excepcionalmente", de forma que el legislador no optó por atribuirle un carácter imperativo sólo para respetar aquellos supuestos, estos sí excepcionales en los que puede resultar desaconsejada.

También destaca el recurso, frente a lo que alega el Juez de instancia, que el derribo es susceptible de ser decretado tanto en los casos del número primero, como en los del número segundo del artículo 319, ya que en estos últimos casos resulta necesario igualmente reponer la realidad física alterada para no frustrar el objetivo del legislador de preservar la ordenación del territorio.

SEGUNDO

Para la sentencia recurrida no ofrece duda que el suelo no es urbano ni urbanizable y que las ubicaciones de esas estructuras no es autorizable, como consta por la calificación jurídica del mismo que obra en la causa, en el informe del arquitecto municipal, que en juicio se ratifica en este e informa al respecto.

Es más, a continuación el juez a quo realiza un despliegue interpretativo del tipo penal para concluir que "se trata de ubicaciones con una permanencia susceptible de vulnerar el bien jurídico protegido que deben considerarse idóneas para la consecución del tipo".

Ahora bien, una vez vulnerado el bien jurídico protegido y con tan clara consecuencia condenatoria en sede penal, el...

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