AAP Barcelona 653/2011, 17 de Octubre de 2011

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2011:6485A
Número de Recurso231/2011
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución653/2011
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 231/11

Procedimiento Abreviado núm. 20/10

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Terrassa

A U T O

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sra. CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ

Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL

Barcelona, a Diecisiete de Octubre de dos mil once.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Terrassa se dictó con fecha 29-1-2010, auto decretando la acomodación de las diligencias previas al procedimiento abreviado, que fue recurrido por la representación procesal de José, Segismundo, Agustín Estanislao MUTUA GENERAL DE SEGUROS, y tras haber presentado escrito de impugnación el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Esther y sus hijos Patricio, Luis Antonio E Bruno, se dictó Auto desestimado la reforma por auto de fecha 27-5-2010

. Contra el mismo se han presentado recurso de Apelación por la Procuradora Montserrat Puig Alsina en representación de José, Segismundo Y Agustín, con adhesión del Procurador Vicente Ruiz i Amat en representación de MUTUA GENERAL DE SEGUROS. Se ha presentado tambien recurso de Apelación por la Procuradora Mercedes Paris Noguera en representación de Estanislao

SEGUNDO

Habiendo sido admitida a trámite la apelación, se remitieron los autos a esta Sección, donde tras designar Magistrada ponente a la Ilma. Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA y haber efectuado los trámites oportunos se señaló el día 13-10-2011 para celebrar la deliberación votación y fallo, quedando los mismos pendientes de resolución. La Ponente expresa el parecer unánime del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurso de José, Segismundo Y Agustín, con adhesión de MUTUA GENERAL DE SEGUROS. La defensa de los recurrentes postula la revocación del auto de acomodación de las diligencias previas al procedimiento abreviado, alegando varias cuestiones: 1) la negativa del Juzgado a practicar dos pruebas admitidas en su día, y en concreto el requerimiento a la mercantil Ficumental, SA a que aporte los documentos acordados y la declaración testifical del Sr. Luciano ; 2) Falta de motivación suficiente de la resolución acordando la continuación del procedimiento por el trámite del abreviado. En el auto imputa un delito de homicidio imprudente del art. 142.3 CP y sin embargo fundamenta los indicios de delito en la infracción de la normativa laboral por falta de utilización de los equipos de protección como si se tratara de un delito contra la seguridad y 3) Falta de responsabilidad penal respecto a José por el mero hecho de ser administrador de la entidad y 4) Falta de responsabilidad penal de Segismundo por el mero hecho de ser el encargado general de Denia i Fornells, S.A. y a pesar de que no estaba en la obra el día del accidente. Solicita de la Sala deje sin efecto la resolución recurrida para practicar las dos diligencias de prueba antes mencionadas o declare la inexistencia de indicios suficientes para abrir la fase de juicio oral contra los dos imputados referidos.

La defensa de Estanislao considera en síntesis que no concurre en su conducta los requisitos del tipo penal imputado de Homicidio imprudente, al ser un técnico integrado en la dirección facultativa de la obra designado a tal fin por el promotor, por cuanto incumbía a la propia empresa subcontratada la obligación de dar cumplimiento a la normativa de seguridad en el trabajo. Solicita el sobreseimiento libre respecto a su participación.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada, es necesario matizar dos ámbitos jurídicos distintos: uno de naturaleza procesal y otro de alcance sustantivo. En cuanto al primero, y a fin de otorgar al auto de conversión procesal previsto en el art. 779.1º Lecrim su verdadero contenido, necesario es recordar que el procedimiento abreviado creado por la Ley 38/02 de 24 de octubre, tiene como principal objetivo ordenar el curso procesal de las actuaciones a fin de preparar el juicio oral, que por imperativo legal de lo previsto en el art. 780 Lecrim y sgtes, debe celebrarse a la mayor brevedad posible a fin de evitar dilaciones indebidas en la resolución del litigio.

En tal sentido, la instrucción previa al enjuiciamiento oral debe limitarse a los elementos básicos del esclarecimiento de los hechos mediante un sucinto análisis de...

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