AAP Barcelona 211/2011, 14 de Octubre de 2011

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2011:6703A
Número de Recurso667/2011
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución211/2011
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Francisco Herrando Millán (Presidente).

Doña María del Mar Alonso Martínez.

Don Antonio Gómez Canal (Ponente).

ROLLO 667/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MATARÓ.

RECURSO DE QUEJA.

ACTO DE CONCILIACIÓN 380/11.

A U T O 211

En Barcelona, a 14 de octubre de 2011.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto el RECURSO DE QUEJA formulado por RCI BANQUE, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA contra el Auto dictado en fecha 16 de mayo de 2.011 en el ACTO DE CONCILIACIÓN 380/11 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Mataró, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el ACTO DE CONCILIACIÓN 380/11 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Mataró, recayó Auto el día 16 de mayo de 2.011 por el que se decide poner fin al trámite del recurso de apelación interpuesto en su día contra el Auto definitivo de 15 de marzo del presente año.

Segundo

Contra esa decisión, RCI BANQUE, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA formuló recurso de reposición; desestimado por Auto de 16 de junio de 2.011, se expiden los testimonios oportunos y dicha entidad presenta en tiempo recurso de queja.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prevenciones legales salvo el plazo global de resolución debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR RCI BANQUE, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA.

El recurso tiene por objeto dar respuesta al siguiente interrogante: ¿resulta preceptiva la constitución del depósito a que se refiere la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial para la admisión a trámite de un recurso de apelación contra el Auto que pone fin a un acto de conciliación? Frente a la respuesta afirmativa dada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Mataró, se alza RCI BANQUE, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA sosteniendo la tesis negativa sobre la base de que ese requisito no resulta de aplicación a los recursos formulados en la jurisdicción voluntaria, como sería el caso de los actos de conciliación regulados, en el momento presente, en los arts. 460 y ss. de la LECivil aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1.881, vigente hasta la futura aprobación de la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria (Disposición Derogatoria Única 1.2ª de la Ley 1/00, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil ).

Tal como dijimos en el Rollo 583/11, convenimos con la quejadante que el acto de conciliación, a pesar de su ubicación - Título I del Libro II de la LECivil decimonónica, que lleva por título "De la jurisdicción contenciosa", y no en el Libro III "Jurisdicción voluntaria" - se encuadra dentro de la categoría de los actos de jurisdicción voluntaria:

  1. - así lo proclama la jurisprudencia, en línea con la mayoría de la doctrina, tras haber desaparecido su obligatoriedad previa a formular una demanda (AAP A Coruña, sec. 4ª, de 11-6-2008), sin que la ubicación sistemática de una institución dentro de un cuerpo legal pueda ser determinante de su naturaleza jurídica.

  2. - como hemos visto, el legislador del año 2.000, consciente de esa realidad, ya prevé en el futuro regular el acto de conciliación dentro de la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria.

    En cualquier caso, todas estas disquisiciones sobre la naturaleza jurídica de los actos de conciliación, muy interesantes desde el punto de vista de la teoría del Derecho, resultan estériles para dar solución a la...

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