AAP Barcelona 194/2011, 13 de Octubre de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2011:6726A
Número de Recurso57/2011
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución194/2011
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUTO N. 194/2011

Barcelona, trece de octubre dos mil once

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo n.: 57/2011-A

Ejecución hipotecaria n. 648/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de Barcelona

Objeto del juicio: ejecución de cantidad restante de principal más costas e intereses tras procedimiento de ejecución hipotecaria (art. 579 LEC )

Motivo del recurso: indebida declaración de extemporaneidad de la oposición y errónea determinación de la cantidad exigible

Apelante: Gonzalo

Abogado: J. M. Terradas Fernández

Procurador: A. Ramentol Noria

Apelado: Caisse Régionale de Crédit Agricole Mutuel Sud Méditerranée Abogado: J.A. Sánchez Molina

Procurador: J. M. Puig Abos

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 24 de abril 2009 Caisse Régionale presentó demanda de ejecución hipotecaria contra la sociedad deudora y contra el fiador Sr. Gonzalo solo "con carácter cautelar y a los solos efectos de la posible reclamación posterior de la deuda residual, si procediera, de conformidad con el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ", en reclamación de 176.289,18 euros, más 50.000 euros para costas e intereses de demora.

    Despachada ejecución y subastada la finca se aprobó el remate por auto de 16 de febrero de 2010, a favor de la ejecutante, por el 50% del valor de tasación, y se adjudicó la finca a la actora por auto de 9 de abril de 2010.

    Caisse Régionale insta la ejecución por el resto (113.558,62 euros), al amparo del art. 579 LEC, despacho de ejecución que se acuerda por auto de 16 de julio de 2010. El Sr. Gonzalo presenta escrito de oposición (art. 560 LEC ) el 28 de julio de 2010, ratificado el 2 de octubre de 2010, y dice que la cantidad inicial es errónea porque había hecho pagos por 16.199,96 euros, de marzo de 2008 a noviembre de 2009.

    La parte ejecutante contesta la oposición y dice que lo alegado no se corresponde con ninguna de las causas tasadas del art. 695 LEC . Añade que la oposición es extemporánea y que los pagos anteriores a 25 de marzo de 2009 fueron ya descontados y los posteriores eran para pago de otro préstamo.

    El auto recurrido, de fecha 26 de octubre 2010, considera que el motivo de oposición alegado no es de los descritos en el art. 695 LEC y que la oposición fue extemporánea. Por ello la juez desestima íntegramente la oposición a la ejecución por motivos de fondo y declara procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad establecida en el Auto despachando ejecución de 26 de mayo de 2009, con expresa imposición de costas a la parte ejecutada.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El Sr. Gonzalo sostiene que se opuso en plazo al auto de 16 de julio de 2010 y que la notificación inicial a su madre es nula, porque está incapacitada. Añade que el art. 695 LEC permite la oposición por error en la cantidad exigible.

    La parte apelada insta la inadmisión del recurso conforme a lo previsto en el art. 695.4 LEC y reitera su oposición (extemporaneidad y atipicidad de la causa de oposición).

  3. TRÁMITES EN APELACIÓN

    El asunto se ha registrado en la Sección el 28 de enero de 2011. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala se ha llevado a cabo el día 22 de septiembre 2011. Esta resolución no se ha dictado en el...

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