SAP Jaén 98/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2007:649
Número de Recurso11/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución98/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

ÚNICO DE BAEZA

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 646/2006

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 70/2007

A U T O NÚM. 98

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

MAGISTRADOS

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén a treinta de abril de dos mil siete.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, el recurso de apelación interpuesto por la representación de Bartolomé, contra el auto del Juzgado de Instrucción Único de Baeza de fecha 5 de octubre de 2006, en Diligencias Previas nº. 70/2007, ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que practicadas las diligencias de instrucción que se estimaron oportunas por el Juzgado reseñado se dictó Auto de fecha 5 de octubre de 2.006, contra el que se interpuso recurso de apelación por la representación de Bartolomé, habiéndose dado traslado del mismo a las demás partes y al Ministerio Fiscal, quien impugnó el recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Turnadas las actuaciones a este Tribunal se dictó providencia el pasado día 23/04/2007, ordenando la formación del presente rollo, y señalando día para la deliberación y votación.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para la desestimación de la apelación interpuesta con carácter subsidiario al recurso de reforma desestimado con total corrección en la instancia, bastará reiterar aquí el criterio mantenido por este Tribunal en auto de fecha 14-3-06, ya trascrito en la resolución recurrida e invocado en por el Ministerio Fiscal en su informe, según el cual, introducido el tipo del art. 225 bis CP, relativo a la sustracción de menores por uno de sus progenitores, por la Ley Orgánica 10/2002, de su Exposición de Motivos se deriva que las facultades inherentes a la custodia del menor deben haber sido atribuidas legalmente al otro progenitor o alguna persona o institución en interés del menor, en consecuencia, la aplicación e interpretación del precepto, y concretamente del apartado 2.1º, debe realizarse, como ya se ha hecho por AAP de Tarragona de 28-11-03 ó AAP Sevilla, Sección 1ª, 20-1-05, exige que exista una resolución judicial o...

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