AAP Castellón 439/2011, 14 de Octubre de 2011

PonenteMARIA ANGELES PEREZ CEBADERA
ECLIES:APCS:2011:777A
Número de Recurso576/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución439/2011
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCIÓN PRIMERA -PENAL

Rollo de Apelación Penal núm. 576/2011

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Villarreal

Diligencias Previas núm. 128/2011

AUTO NÚM. 439

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE: D. Pedro Luis Garrido Sancho

MAGISTRADA: Dª. Aurora de Diego González

MAGISTRADA: Dª. Mª Ángeles Pérez Cebadera

En la ciudad de Castellón de la Plana, a 14 de octubre de 2011

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Sres. Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Ángeles Pérez Cebadera, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 576/2011, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el auto de 11 de mayo de dos mil once dictado por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Villarreal, en las Diligencias Previas núm. 128/2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 11 de mayo de dos mil once, se dictó Auto por la Ilma Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Villarreal en las Diligencias Previas núm. 128/2011, cuya parte dispositiva dispone que "Se desestima la querella formulada por el Procurador D. Óscar Colón Gimeno, en nombre y representación de Ismael contra el legal representante de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, y se acuerda el archivo de la causa sobreseyendo las actuaciones son perjuicio de que pueda acudir a la vía civil si a su derecho conviene".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución se interpuso recurso de reforma por la representación procesal de D. Ismael, con la oposición del Ministerio Fiscal. Con fecha 11 de mayo de 2011, se dictó Auto por la Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Villarreal en las Diligencias Previas núm. 128/2011, cuya parte dispositiva dispone "se desestima el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Ismael contra la resolución dictada por este Juzgado el día 3 de marzo de 2011, confirmando dicha resolución en todos sus extremos". Recurso al que se opuso el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidas a esta Audiencia Provincial las actuaciones, fueron repartidas a la Sección Primera donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el 22 de septiembre de dos mil once.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Solicita la parte querellante de esta Sala que se estime su recurso y que esta Sala dicte una nueva resolución por la que deje sin efecto el Auto recurrido y dicte otra por la que se acuerde la admisión a trámite de la querella. Por su parte, el Ministerio Fiscal solicita en su escrito de oposición que confirme en alzada la resolución combatida.

Considera el recurrente que los hechos detallados en la querella son constitutivos de un delito de estafa, mientras que la Juez de Instrucción considera que los hechos objeto de la querella son de naturaleza civil, por lo que emplaza al querellante a acudir a la jurisdicción civil si a su derecho conviene.

El recurso no puede prosperar por las razones que se expondrán a continuación

SEGUNDO

Como es sabido, la interposición de una querella no aboca, de modo irremediable, a su admisión y a la plena sustanciación del procedimiento ya que el ius ut procedatur no contiene un derecho absoluto a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino tan sólo "a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando, en su caso, las razones por las que inadmite su tramitación"(...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR